Principales Incidentes en Materia de Amparo

Principales Incidentes en Materia de Amparo en México

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Nota: muchas gracias a Rosendo Antonio Manuel, que observa lo siguiente:

«En la introducción que transcribo «El tema de los incidentes en el juicio de amparo se contempla en el capítulo V, del título primero, de la Ley de Amparo, denominado «De los incidentes en el juicio», el cual se compone de un precepto —artículo 35—, en el que, además de establecerse que salvo el caso de los incidentes que por su naturaleza sean de previo y especial pronunciamiento —supuesto en que deben decidirse de plano y sin forma de sustanciación— el resto debe fallarse juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, únicamente se hace referencia de manera expresa al incidente de reposición de autos.» no está actualizada dicha información.
Cabe señalar según la Ley de Amparo actualizada según D.O.F. 7 de junio de 2021, encontramos que el tema de incidentes se observa en al capitulo IX de la Ley de Amparo en México. A partir del artículo 66.»

¿Cuáles son los principales incidentes en materia de amparo?

El tema de los incidentes en el juicio de amparo se contempla en el capítulo V, del título primero, de la Ley de Amparo, denominado «De los incidentes en el juicio», el cual se compone de un precepto —artículo 35—, en el que, además de establecerse que salvo el caso de los incidentes que por su naturaleza sean de previo y especial pronunciamiento —supuesto en que deben decidirse de plano y sin forma de sustanciación— el resto debe fallarse juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, únicamente se hace referencia de manera expresa al incidente de reposición de autos.

Sin embargo, a lo largo de la ley se prevé también la existencia de otros incidentes que pueden surgir dentro del juicio e, incluso, los Tribunales de la Federación han reconocido la posibilidad de que durante éste sobrevengan cuestiones que deben ser resueltas vía incidental a pesar de que no se encuentran expresamente previstas en la ley, aseveración ésta que se corrobora con el siguiente criterio:

… la posibilidad del surgimiento de incidentes, por cualquier motivo, es connatural a los procesos jurisdiccionales de cualquier clase o materia, aunque no existan reglas específicas en la normatividad aplicable o incidentes nominados, y esto suele ser reconocido como presupuesto implícito en las leyes rectoras de los procedimientos. Con base en ese presupuesto implícito, resulta ordinario que la regla general sea el acceso de los tribunales al planteamiento, tramitación y resolución de cualquier incidente que se suscite, sin que la legislación procesal se ocupe de procesar todos los posibles incidentes que se puedan suscitar, por lo que el objeto de regulación suele dirigirse al establecimiento de procedimientos y requisitos atinentes para cada clase, o en el señalamiento de restricciones específicas, fijando un procedimiento genérico para todos los incidentes innominados, y algunos procedimientos específicos para incidentes identificados nominalmente. Esta posición se encuentra adoptada para el juicio de amparo, según se advierte del artículo 35 de la Ley de Amparo, en donde no se pretende hacer una relación de los incidentes que pueden surgir, sino establecer un procedimiento genérico para la tramitación y regulación de los incidentes que no tengan una regulación especial, como sucede, por ejemplo, con el de suspensión o el de repetición del acto reclamado…[80]

Otros Aspectos de Principales Incidentes en Materia de Amparo

En este tenor, son varias las cuestiones que pueden surgir durante la tramitación del juicio que deben ser resueltas vía incidental; sin embargo, en términos generales, pueden señalarse como los incidentes que con más frecuencia se presentan —además del de suspensión y de los referentes a cuestiones vinculadas con la ejecución de las sentencias de amparo, que, por su trascendencia, serán objeto de estudio más adelante— los siguientes:

a) Incidente de nulidad de notificaciones. Se encuentra previsto en el artículo 32 de la Ley de Amparo, precepto conforme al cual las partes que se estimen perjudicadas por notificaciones que no fueron hechas en los términos legales pueden pedir que éstas se declaren nulas, lo que da origen a este incidente, considerado como de especial pronunciamiento, que se sustancia en una sola instancia en la que se reciben las pruebas de las partes, se oyen sus alegatos y se dicta la resolución procedente. En este tenor, la materia de este incidente «consiste en el análisis de la legalidad de la notificación que debe realizarse en términos de los artículos 27 a 31» de la Ley de Amparo.[81] b) Incidente de reposición de autos. Tiene lugar cuando se han extraviado o sustraído constancias de autos y se hace necesario certificar la existencia anterior y la falta posterior de las constancias desaparecidas. Se prevé en el artículo 35 de la Ley de Amparo, dispositivo conforme al cual el Juez está facultado para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, para lo cual puede valerse de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.[82]

Desarrollo

c) Incidente para hacer efectivas las garantías y contragarantías exhibidas con motivo de la suspensión. Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se debe tramitar ante la autoridad que hubiese conocido de la medida suspensional un incidente, que debe promoverse por la parte interesada dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo, en el entendido de que de no presentarse la reclamación dentro de dichotérmino se devolverán o cancelarán las garantías o contragarantías.[83] d) Incidente de objeción de documentos. Éste se contempla en el artículo 153 de la Ley de Amparo. Surge cuando en la audiencia constitucional una de las partes objeta de falso un documento ofrecido como prueba por otra, supuesto en el cual el Juez debe suspender la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, de modo que en ella las partes puedan ofrecer pruebas relativas a la autenticidad o falsedad del documento.[84] e) Incidente de competencia. Tiene porobjeto resolver las cuestiones de competencia que surjan entre los órganos jurisdiccionales, de manera que se determine cuál de ellos debe conocer del asunto, para lo cual las autoridades contendientes deben suspender el procedimiento —excepción hecha del incidente de suspensión— en tanto se resuelva la cuestión competencial. Este incidente únicamente puede tramitarse cuando el problema de competencia surge entre pares, es decir, entre órganos de igual jerarquía, por ejemplo, entre Juzgados de Distrito, entre Tribunales Unitarios de Circuito, entre Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre principales incidentes en materia de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 80 Tesis I.4o.C.34 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 1293.
  • 81 Tesis P. CIII / 98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VIII, diciembre de 1998, p. 254.
  • 82 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. X, octubre de 1992, p. 353.
  • 83 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, p. 1059.84 Tesis 1a. / J. 86 / 2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, febrero de 2007, p. 433.

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
  • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
  • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
  • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI?N, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

1 comentario en «Principales Incidentes en Materia de Amparo»

  1. En la introducción que transcribo «El tema de los incidentes en el juicio de amparo se contempla en el capítulo V, del título primero, de la Ley de Amparo, denominado «De los incidentes en el juicio», el cual se compone de un precepto —artículo 35—, en el que, además de establecerse que salvo el caso de los incidentes que por su naturaleza sean de previo y especial pronunciamiento —supuesto en que deben decidirse de plano y sin forma de sustanciación— el resto debe fallarse juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, únicamente se hace referencia de manera expresa al incidente de reposición de autos.» no está actualizada dicha información.
    Cabe señalar según la Ley de Amparo actualizada según D.O.F. 7 de junio de 2021, encontramos que el tema de incidentes se observa en al capitulo IX de la Ley de Amparo en México. A partir del artículo 66.

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