Principio De Tracto Sucesivo

Principio De Tracto Sucesivo en México

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Principio de tracto sucesivo en la Legislación Mexicana

Artículo 12. La función registral se prestará con base en los registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

Tracto Sucesivo: Es el concatenación ininterrumpido de inscripciones sobre una misma unidad registral, que se da desde su primera inscripción, la cual asegura que la operación a registrar proviene de quien es el titular registral.

Legislacion: Ley Registral para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 21/11/2011

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

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