Principio del Beneficio

Principio del Beneficio en México

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Definición y Carácteres de Principio del Beneficio en Derecho Mexicano

Concepto de Principio del Beneficio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Lanz Cárdenas) En términos generales se puede considerar como el provecho que indirectamente recibe el contribuyente por el destino que el Estado da a la recaudación.

Más sobre el Significado de Principio del Beneficio

De acuerdo a este principio las obligaciones fiscales deben basarse en los beneficios recibidos del disfrute de los servicios públicos. Cabe precisar que dentro de los servicios públicos existen dos clases de finalidades como lo señala Alessi: primera, los dirigidos a procurar una utilidad genérica a los ciudadanos uti universi, sin posibilidad de distinguir la cantidad de utilidad que cada ciudadano obtiene, y, segunda, los que comprenden las actividades encaminadas a procurar utilidades específicas a determinados ciudadanos que se sirven del servicio ofrecido por la administración. Se trata, pues, de actividades que se convierten en un beneficio disfrutado por los ciudadanos uti singuli (página 364). Ahora bien, de acuerdo con este principio, los impuestos deben distribuirse sobre una base de beneficio marginal (diferencia entre el costo y el beneficio que produce un servicio público), lo que sólo se puede concebir teóricamente en el supuesto de un sistema impositivo ideal, en el que no se persiga la redistribución del ingreso. Sin embargo, existe una aplicación importante del principio del beneficio fiscal que puede caber en cuanto a ciertos aspectos de la estructura impositiva, pues como lo considera Griziotti, el principio del beneficio tiene en cuenta los provechos particulares de que goza una obra pública, como un puente, un puerto, una calle, un mercado o una plaza; pero hay determinadas categorías de individuos que teniendo sus casas, sus terrenos, su industria o comercio en el área de influencia de las nuevas obras, quienes reciben una utilidad particular por el gasto que el Estado ha soportado por la ejecución de dichas obras. Entonces el legislador estima que es justo exigir un tributo, como las contribuciones de mejoras, a aquellos que han obtenido un beneficio especial por la obra pública en cuestión.

Desarrollo

El principio de que se trata, también se encuentra en las contribuciones parafiscales que perciben algunos entes públicos de interés social, como lo son en el caso de México, las cuotas obrero patronales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y las cuotas enteradas por los trabajadores al servicio del Estado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sobre el particular la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el siguiente precedente: «Contribuciones especiales. Principio de beneficio que las informa. Una de las notas distintivas de la contribución especial como la que es materia de examen, consiste en que los sujetos pasivos de la relación tributaría son individuos que, por ser propietarios o poseedores de predios ubicados frente a las instalaciones que constituyen la obra pública, obtienen un beneficio económico traducido en el incremento del valor de sus bienes; y así obtienen una ventaja que el resto de la comunidad no alcanza. Esto es lo que la doctrina jurídica ha calificado como ‘principio de beneficio’, consistente en hacer pagar a aquellas personas que, aunque no reciben un provecho individualizado hacia ellos en cambio se favorecen directamente por un servicio de carácter general» (Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 55, primera parte).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alessi, Renato, Instituciones de derecho administrativo; traducción de Buenaventura Pellisé Prats, Barcelona, Bosch, 1970, tomo II; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, 9ª edición, México, Porrúa, 1979; Grizotti, Benvenuto, Principios de política, derecho y ciencia de la hacienda; traducción de Enrique R. Mata; 2ª edición, Madrid, Reus, 1958.

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