Principios del Sistema Acusatorio

Principios del Sistema Acusatorio en México

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El Sistema Acusatorio en México: Principios Jurídicos, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Un aspecto fundamental de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, es que se encuentra fincada sobre diversos principios, expresados en las primeras líneas del nuevo artículo 20 constitucional. Hablar de principios jurídicos y en particular de los de índole constitucional, es adentrarse en uno de los tópicos más esenciales de la teoría jurídica de nuestro tiempo. Aunque una «teoría de los principios» no tiene por qué limitarse al ámbito constitucional, en éste adquieren mayor relevancia por la estructura abierta e indeterminada de la ley suprema. El conocimiento de las implicaciones de esta clase de normas jurídicas es clave para la solución de múltiples problemas que presenta la aplicación de los derechos fundamentales y otras normas constitucionales.13 Vistos esencialmente, los «principios» son normas que mandan cumplir objetivos más o menos abstractos. No prescriben realizar una determinada acción al ocurrir un supuesto específico como las «reglas» tradicionales, sino que sus hipótesis y sus consecuencias son abiertas. Un ejemplo es el principio de igualdad. En su más fundamental formulación, éste dispone que las personas en igual situación deben recibir el mismo trato jurídico, pero no precisa en qué consiste específicamente dicha «situación» y tampoco lo hace respecto del «trato» que refiere, pudiendo constituirse dichas hipótesis por innumerables circunstancias. Otro ejemplo, clásico en el derecho constitucional comparado, es el principio de «Estado social» que contempla el artículo 20 de la Constitución alemana. Esta disposición no explica en qué consiste dicho concepto sino meramente lo enumera como constitutivo del régimen general de la República Federal de Alemania. No obstante, el Tribunal Constitucional Federal de ese país ha señalado que dicha cláusula impone a los órganos estatales, y especialmente al legislador, el deber de realizar dicho grado estatal que conlleva procurar un «orden social justo»;14 y a partir de ello ha elaborado una rica jurisprudencia que determinada situaciones sumamente específicas, mediante las implicaciones de lo que debe entenderse por «Estado social». Ambos ejemplos serán útiles para comprender el funcionamiento que corresponde a los principios rectores del proceso penal, según el actual artículo 20 de la Constitución mexicana, por lo que habrán de tenerse en mente cuando los analicemos en la sección siguiente. La relevancia contemporánea de los principios jurídicos es que no requieren ser expresados como tales para ser tomados en cuenta, pues hoy se les percibe con una fuerza normativa muy superior a la que tradicionalmente les correspondió como elementos meramente subsidiarios y casi imperceptibles del ordenamiento. Toda norma jurídica busca lograr una meta mediata o inmediata, que corresponde a un principio que fundamentalmente la inspira; esto quiere decir que tras cualquier regla jurídica se encuentra un objetivo general e importante que el ordenamiento intenta realizar, y es precisamente este objetivo el que da lugar a las normas jurídicas específicas, cuyo carácter fundamental le otorga un peso normativo sumamente importante en la toma de decisiones jurídicas. Así, un principio jurídico —máxime cuando es supremo por haberse dispuesto explícita o tácitamente en la Constitución— podría ser determinante para elegir entre una u otra alternativa de decisión jurídica legislativa, administrativa o jurisdiccional, según la que corresponda a su mejor realización. La diferente funcionalidad de los principios jurídicos en cuanto a su cumplimiento, es un aspecto importante de la teoría jurídica contemporánea. A diferencia de las reglas jurídicas tradicionales, los principios no pueden «cumplirse» o «incumplirse» categóricamente sino se satisfacen en grados muy diversos según las posibilidades fácticas y normativas. El parámetro de cumplimiento de un principio jurídico lo da una norma «adjetiva» al mismo: el llamado por Robert Alexy «mandato de optimización»; tras cada principio existe la obligación de realizar en el máximo grado posible el objetivo que dispone alcanzar, cualquier grado menor a ese máximo implica contravenir dicho «mandato de optimización», y por ende al principio sustantivo de se trate. Corolario de lo anterior, y quizá el aspecto más llamativo de la estructura y funcionamiento de esta clase de normas jurídicas, es lo tocante a la solución de sus conflictos. Cuando dos «reglas» tradicionales se oponen y producen una antinomia —por ejemplo, cuando una de ellas manda pagar una deuda y otra ordena no hacerlo—, su incompatibilidad hace imposible su coexistencia en el sistema jurídico; su conflicto entonces se resuelve eliminando una de ellas, mediante criterios de temporalidad, especialidad o grado jerárquico. En cambio, aunque no sean naturalmente opuestos, los principios podrían contradecirse en situaciones muy específicas; pero este conflicto no se resuelve «derogando» a alguno de ellos, sino matizando sus alcances para el caso concreto a través de un juicio de proporcionalidad o ponderación, por el cual prevalecerá el que en esa circunstancia precisa amerite realizarse, por tener mayor «peso» en el caso particular.15 El relieve que los principios jurídicos han obtenido tiene importantes connotaciones para la práctica jurídica. Primeramente, implican que el operador jurídico debe partir de la óptica que le imponen dichas especies normativas, sobre todo los establecidos en la Constitución; esto es que su interpretación y aplicación de las disposiciones basadas en algún principio, o la que haga en casos en que uno de ellos tenga relevancia, debe considerar la mejor realización del contenido de los principios en cuestión; es decir, el operador jurídico debe tomar posición frente al caso particular, hipotético o actual, disponiéndose a la satisfacción de los principios que intervengan en él. En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, los ámbitos de discrecionalidad de los operadores jurídicos son mucho más reducidos de lo que aparentan a primera vista: las implicaciones de los principios generalmente importan tácitamente restricciones o mandatos, que vedan ciertas acciones u orillan a su realización, en situaciones en que parecería que dichos operadores gozan de amplia libertad de elección en el sentido de sus decisiones. Con lo anterior, basándonos en el citado autor alemán, explicamos brevemente una «teoría de los principios» que explica cómo deben funcionar los principios rectores del procedimiento penal, que ahora establece nuestra Constitución.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre El Sistema Acusatorio en México: Principios Jurídicos, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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