Promulgación de Leyes y Decretos

Promulgación de Leyes y Decretos en México

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Promulgación de Leyes y Decretos en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín promulgäre, publicar una cosa solemnemente; del latín legem, regla dictada por la autoridad, norma, precepto; del latín Lex Legis, colección o reunión de reglas; del latín Decretum, orden de la autoridad que tiene fuerza de ley. Promulgar se traduce al portugués, promulgar; al inglés, to promulgate; al francés, promulguer, al alemán, promulgieren, kundtun, y al italiano, promulgare. Dictar y divulgar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad para que sea cumplida.

Desarrollo de Promulgación de Leyes y Decretos en este Contexto

Para la perfección jurídica de una ley votada por el parlamento, se ofrecen tres soluciones: la monárquica de la sanción por el rey; la democrática parlamentaria en que éste la aprueba y sanciona y la mixta que consiste en la promulgación. La doctrina y la realidad enseñan que tanto en países de monárquicas como en regímenes democráticos-parlamentarios, en donde la ley queda perfecta con la aprobación parlamentaria, existe la figura jurídica de la promulgación, conviviendo con la modalidad del veto suspensivo. Algunas teorías consideran que la promulgación de la ley encierra dos actos: la interposición de la autoridad del Ejecutivo para que la ley sea considerada disposición obligatoria y su publicación por éste, dándola a conocer a quienes deben cumplirla. En el democrático de división de poderes presidencialista, promulgar es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que le ha sido remitida por el Poder Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad. Se considera en términos generales, o sea, cuando no se ejercita el derecho de veto, que promulgar es equivalente a publicar.

Más Detalles

En México, la Política determina en el artículo 70 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto y que éstos «… se comunicarán al Ejecutivo firmados por los de ambas y se promulgarán…»; en el artículo 72, se señala que aprobado un proyecto de ley o decreto por las dos … se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer lo publicará inmediatamente…; el mismo precepto señala que el Ejecutivo tiene derecho de veto y puede desechar todo o en parte el proyecto de ley o decreto, devolviéndolo con sus observaciones a la cámara de origen, en donde para ser aprobado nuevamente requerirá de las dos terceras partes del número total de votos, remitiéndose…otra vez a la cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación…; y el artículo 89, que se refiere a las y del Presidente dice en su fracción I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Mexicano, Porrúa, México, 1991, 8a. ed.

Política de los , Porrúa, México, 1995.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa-Calpe, España, 1984, 20a. ed.

, Driskill, Argentina, 1986, t. XXIII.

ZIPPELIUS, Reinhold, General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM, México 1985.

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