Publicación de Probanzas

Publicación de Probanzas en México

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Definición y Carácteres de Publicación de Probanzas en Derecho Mexicano

Concepto de Publicación de Probanzas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Diligencia ordenada por el juez y realizada por el secretario de acuerdos, al finalizar la ejecución de las pruebas o al terminar el plazo señalado para tal efecto, que consiste en la unión de cada una de las pruebas practicadas al expediente del proceso, debidamente relacionadas y foliadas. Una vez integradas las pruebas al expediente, éste queda a disposición de las partes para que formulen sus alegatos, con base, precisamente, en las pruebas practicadas. García Goyena explicaba que, pasado el término de prueba y a instancia de parte interesada, el juez ordenaba que se hiciera «la publicación uniéndose las pruebas hechas al proceso, con expresión en diligencia que haga fe de las que cada una de las partes haya practicado y de los folios que contienen, o fe negativa de no haberlas hecho» (página 104).

Más sobre el Significado de Publicación de Probanzas

A la publicación de probanzas se refería el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884 en sus artículos 569-573. El artículo 571 expresaba: «En seguida del decreto del juez (en que mandaba hacer la publicación), el secretario pondrá nota que dé fe de que tal día se ha hecho la publicación, asentando el número de cuadernos que formen las pruebas de cada parte, con expresión de la prueba que en cada caso se contenga y de las fojas de que se componga».

Desarrollo

Actualmente, la publicación de probanzas sólo se encuentra prevista en el Código de Comercio Por lo que se refiere al juicio ordinario mercantil, el artículo 1385 de dicho ordenamiento dispone: «Concluido el término probatorio, desde luego y sin otro trámite se mandará hacer la publicación de probanzas». En relación con el juicio ejecutivo mercantil el artículo 1406 prescribe: «Concluido el término de prueba y sentada razón de ello, se mandará hacer publicación de probanzas y se entregarán los autos, primero al actor y luego al reo, por cinco días a cada uno para que aleguen de su derecho».

Más Detalles

Miranda Calderón afirma que la publicación de probanzas «no es más que la verificación que hace el Tribunal o el juez respecto de las pruebas ofrecidas para el efecto de que las partes manifiesten o hagan notar alguna circunstancia respecto a la falta de conclusión de alguna diligencia relacionada con el desahogo de las mencionadas pruebas» (página 44). Cabe aclarar que, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal ha dado a los artículos 1405 y 1406 del Código de Comercio, las pruebas deben rendirse dentro del término de prueba y los señalamientos que las partes hagan sobre la falta de práctica de las pruebas, una vez que ha concluido dicho término y se ha hecho la publicación de probanzas, no afectarán a ésta y, por tanto, no podrá solicitarse la ejecución extemporánea de las pruebas omitidas. En este sentido, la Quinta Sala del Tribunal Superior de justicia ha sostenido el siguiente criterio: «Juicio ejecutivo mercantil. Publicación de probanzas debe ordenarse una vez concluido el término de prueba que establece el artículo 1405 del Código de Comercio, aunque existan pruebas pendientes de desahogo. No puede decirse que el inferior haya – violado las disposiciones que cita la apelante, en atención a que de conformidad con lo que dispone el artículo 1405 del Código de Comercio, el término de prueba en los juicios ejecutivos mercantiles no puede exceder de quince días y concluido éste, se mandará hacer publicación de probanzas y se entregarán los autos primero al actor y luego al reo por cinco días a cada uno, para que aleguen de su derecho y presentados éstos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación se pronunciará la sentencia en tal virtud, el a quo lejos de violarlas se ajustó a dichas disposiciones, ya que no impide se lleve a efecto la publicación de probanzas el hecho de hallarse pendientes algunas diligencias de prueba. Ahora bien, si faltaba por desahogar el testimonio a que alude, la oferente de la prueba debió de haber velado por su desahogo oportunamente y si no lo hizo es causa únicamente imputable a ella…» (Anales de Jurisprudencia, México, tomo 184, julioseptiembre de 1982, páginas 171-172)

Véase También

Alegatos, Prueba.

Recursos

Véase También

Bibliografía

García Goyena, Florencio y Aguirre, Joaquín, Febrero o librería de jueces, abogados y escribanos, Madrid, Imprenta y Librería de Gaspar y Roig, 1852, tomo IV; Miranda Calderón, Francisco, «Comentarios y procedimiento del juicio ejecutivo mercantil», Revista Procesal, México, número 3 de 1973; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1983; Zamora Pierce, Jesús, Derecho procesal mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1977.

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