Rectificación en Materia del Estado Civil

Rectificación en Materia del Estado Civil en México

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La Rectificación en Materia del Estado Civil en el Derecho de las Personas

La presente sección analiza la rectificación en materia del estado civil en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la rectificación en materia del estado civil. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la rectificación en materia del estado civil y el Derecho de las Personas.

La Rectificación en Materia del Estado Civil en las Personas Físicas

Es posible que desde el levantamiento del acta o bien por la superveniencia de ciertos hechos exista una divergencia entre lo asentado en el Registro Civil y la realidad. la rectificación es el método que emplea la ley para adecuar la realidad con la constatación administrativa y procede por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó, o bien por enmienda cuando se solicite variar algún nombre y otra circunstancia, sea esencial o accidental (artículo 135 del Código Civil). la rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el poder judicial, en virtud de sentencia de éste (artículo 135 del Código Civil). Existe un procedimiento administrativo, más flexible y realista, que evita al interesado agotar un costoso y largo juicio cuando se trate exclusivamente de una simple aclaración de las actas del estado civil (artículo 138 bis del Código Civil).

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La Rectificación en Materia del Estado Civil en el Derecho de las Personas

La presente sección analiza la rectificación en materia del estado civil en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la rectificación en materia del estado civil. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la rectificación en materia del estado civil y el Derecho de las Personas .

La Rectificación en Materia del Estado Civil en las Personas Físicas

Es posible que desde el levantamiento del acta o bien por la superveniencia de ciertos hechos exista una divergencia entre lo asentado en el Registro Civil y la realidad. la rectificación es el método que emplea la ley para adecuar la realidad con la constatación administrativa y procede por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó, o bien por enmienda cuando se solicite variar algún nombre y otra circunstancia, sea esencial o accidental (artículo 135 del Código Civil). la rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el poder judicial, en virtud de sentencia de éste (artículo 135 del Código Civil). Existe un procedimiento administrativo, más flexible y realista, que evita al interesado agotar un costoso y largo juicio cuando se trate exclusivamente de una simple aclaración de las actas del estado civil (artículo 138 bis del Código Civil). [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre la rectificación en materia del estado civil en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Castán Tobeñas, José, Hacia un nuevo derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1933.
    Colin, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil, tomo III, Teoría general de las obligaciones, trad. de Demófilo de Buen; 2a. ed. revisada por Manuel Bolle, Madrid, Reus, 1943.
    Chironi, Giampietro, La culpa en el derecho civil moderno, trad. de Adolfo Posada y Constancio Bernaldo de Quirós, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1898-1904, 3 vols.
    Diez Picazo, Luis y Gullon, Antonio, Sistema de derecho civil, Madrid, Tecnos, 1978 (2a. ed.).
    Dublín, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imprenta del Comercio a cargo de Dublín y Lozano, 1876.

Recursos

Notas

  1. Información sobre la rectificación en materia del estado civil en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Castán Tobeñas, José, Hacia un nuevo derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1933.

    Colin, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil, tomo III, Teoría general de las obligaciones, trad. de Demófilo de Buen; 2a. ed. revisada por Manuel Bolle, Madrid, Reus, 1943.

    Chironi, Giampietro, La culpa en el derecho civil moderno, trad. de Adolfo Posada y Constancio Bernaldo de Quirós, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1898-1904, 3 vols.

    Diez Picazo, Luis y Gullon, Antonio, Sistema de derecho civil, Madrid, Tecnos, 1978 (2a. ed.).

    Dublín, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imprenta del Comercio a cargo de Dublín y Lozano, 1876.

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