Reforma de 1983

Reforma de 1983 en México

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Alcances de la Reforma de 1983

Si acaso, existieron tiempo y circunstancias históricas que pudieronjustificar el centralismo, las realidades en aquél momento de crisis y las necesarias perspectivas históricas que debieron constituirse para avanzar, reclamaron, y lo siguen haciendo, la dispersión geográfica de nuestro desarrollo, un progreso económico y social más equilibrado por regiones y la difusión orgánica del poder político en su dimensión territorial. En líneas generales, esas son las circunstancias en las que se gestó la reforma al artículo 115 Constitucional.

Como antaño, el Municipio Libre, cimiento de la organización políticoadministrativa y de la división territorial de la República, resultó ser el espacio adecuado y legítimo para avanzar en la descentralización del desarrollo y profundizar la práctica democrática en México. La decisión estaba dada, había que volver los ojos a una institución casi mítica que yacía en el olvido.

Algunos Aspectos sobre Alcances de la Reforma de 1983

Así, el Municipio Libre constituye el espacio geográfico en el que las expresiones jurídicas y sociales de sí mismo, son necesarias para que los ciudadanos desarrollen su vida política. No obstante, se debe reconocer que ese anhelo no se hizo efectivo, debido a diversas prácticas políticas que obligaron a matizar al federalismo en una dinámica que, en su momento, dio frutos en el proyecto económico y social, pero que agotó también sus posibilidades. Finalmente y de forma paradójica, esa dinámica centralizadora era la misma que se manifestaba ya, como obstáculo principal para realizar el proyecto nacional.

En ese sentido, es evidente que el tema del fortalecimiento municipal implicó, en el marco de un auténtico federalismo, hablar del fortalecimiento nacional, pues el Municipio es la base fundamental del Sistema Federal Mexicano. A este respecto, siempre será una verdad que esta institución, aún cuando teóricamente constituye una fórmula de descentralización, en nuestra realidad lo ha sido más en el sentido administrativo que en el político.

Desarrollo

Nuestro Municipio es un ideal incumplido de la Revolución Mexicana. Representa una de las formas de organización a laque no se le ha podido dar vida, el vigor y la trascendencia que debe tener. La debilidad del Municipio no es fortuita, se debe a su insuficiencia financiera, a la debilidad organizativa y administrativa, tanto para cubrir los servicios públicos normales, como para tener una mayor participación en las tareas del desarrollo nacional..[36] Ciertamente, hasta los años ochenta los municipios eran una tesis constitucional; no habían tenido los instrumentos para cumplir sus funciones de célula básica en nuestro régimen político y sólo cumplían débilmente su papel de organización administrativa; la vida municipal había sido un fracaso más de la democracia, pudiendo ser, precisamente, la escuela genuina de esta última, pues el Municipio permite mayor cercanía de la población con su gobierno.

Detalles

Por todo ello, el Gobierno Federal se planteó la revisión de las estructuras diseñadas al amparo de la Constitución, a fin de instrumentar un proceso de cambio que hiciera efectiva en el federalismo, la célula municipal, tanto en autonomía económica, como política y de desarrollo. El resultado de las reformas fue el inicio de la transición de un federalismo débil hacia un federalismo maduro, mediante el cauce de la modernización a la institución municipal.

De esta manera, cobraría plena presencia éste ámbito de gobierno en la vida nacional, caracterizado por las cualidades y aspectos siguientes; dicho precepto estuvo dividido en diez fracciones, de las que siete corresponden específicamente a las estructuras municipales, dos serían comunes a los Estados y municipios, y una más quedaría sin mayores modificaciones que las contenidas en el texto constitucional vigente.

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La modificación de 1982 al texto constitucional, implantó no sólo la libertad que el Municipio tiene para la administración de su patrimonio; especialmente implicaba el aseguramiento de los elementos mínimos con que debería contar la hacienda municipal, traduciéndose en los rendimientos de sus bienes, las contribuciones que establecerían las legislaturas de los estados; y que cuando menos debían comprender la propiedad inmobiliaria, división, consolidación, transición, mejoría y cambio de valores de los inmuebles; las participaciones federales que correspondían al Municipio, en fin, ingresos derivados de la prestación de los servicios.[37] La reforma también precisó cuáles serían los servicios públicos que corresponde prestar al Municipio, en forma exclusiva o coordinadamente con los Estados, con lo cual se alejó a la institución municipal de las frecuentes intromisiones que los gobiernos estatales realizaron en otros tiempos.

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Bajo la argumentación descrita, es quizás éste, el aspecto político de la reforma más relevante y seguramente de los que incidieron, y lo seguirán haciendo, en la transformación de la realidad municipal, toda vez que se crearon nuevos cauces para desarrollar las relaciones de poder entre los gobiernos estatales y municipales.

De forma esquemática, puede decirse que los principales cambios fueron los siguientes:

Se ratificó el principio constitucional de la personalidad jurídica del Municipio y quedó establecida su capacidad jurídica para ejercer actos de dominio sobre su patrimonio.

Se fortaleció la institución de la división de poderes en los tres niveles de gobierno.

Se estableció un marco regulador del desarrollo normativo de los ayuntamientos que legitimó la facultad de los municipios para convenir programas con otros municipios, conlos gobiernos locales y con la federación para consolidar su desarrollo.

Se conservó el concepto originario del artículo 115 que prescribe la libre administración de su hacienda y se delimitaron sus fuentes tributarias, reservándoseles los impuestos con la propiedad inmobiliaria.

Más

Se dotó al Municipio de las bases legales para que formule, apruebe y administre su Plan de Desarrollo Urbano y Municipal.

Se fincaron criterios uniformes y procedimientos acordes con nuestro régimen de garantías, para dar mayor seguridad a los gobernados y sus representantes, en lo relativo a la desaparición o revocación del mandato de los ayuntamientos y la suspensión o destitución de sus miembros.

Se ampliaron los cauces participativos a los partidos políticos en beneficio de los ciudadanos, al hacer extensivo a todos los municipios el principio de representación proporcional en la integración de los ayuntamientos.

Se aplicaron explícitamente a todos los trabajadores municipales del país las garantías que el artículo 123 constitucional les confiere en cuanto a derechos laborales y, finalmente Se estableció un régimen constitucional claro y al mismo tiempo flexible que permitiera conservar el patrimonio constitucional de los municipios, graduando y diferenciando las reformas en cada Estado, de acuerdo con la heterogeneidad entre los diferentes municipios.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Alcances de la Reforma de 1983, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México
  2. 36 CEDEMUN, Op. Cit., p. 67.
  3. 37 Con anterioridad a la Reforma de 1984, con bastante frecuencia los ayuntamientos enviaban a las legislaturas locales sus respectivos presupuestos de egresos para su aprobación. Por su parte, los Congresos Locales por sí y ante sí mismos, modificaban caprichosamente los renglones de los presupuestos, obligando a los Municipios a ejecutar ob
    ras decididas por las legislaturas. Gómez Erg, José Luis, La participación del Municipio dentro del sistema federal, en: Federalismo y Desarrollo, año II, No. 63, agosto septiembre de 1998, pág., 41.

Véase También

Bibliografía

11. Iturriaga, Arminda, Historia del Municipio Mexicano, en: Gobierno y administración municipal en México, México, SEGOB/CEDEMUN. 1993.

12. Janetti Díaz Ma. Emilia/Pontifes Martínez Arturo, La protección jurisdiccional y administrativa del Municipio, México, CIDE/CNAP, 1996.

13. López Monjardin, La insurgencia en las elecciones municipales, México, Siglo XXI, 1987.

14. ?Manual de reglamentación municipal 5?, Colección de Manual es de Administración y Organización Municipal, Banobras-INAP, México, 1989 15. Memoria de la Exposición Documental del 477 Aniversario del Municipio en México. Centro de Documentación y Estadística Electoral, México, 1997.

Hemerografía

3. Gestión y Estrategia, No. 15, enero-junio, México, 1999. 8. Revista Sociedad y Municipio Mexicano, No 11, marzo de 1998.

Medios Electrónicos

3. CEDEMUN/SEGOB, Guías Técnicas Municipales, historia del Municipio Mexicano, en: Los municipios de México, información para el desarrollo, CEDEMUN, México, 1998. C. D.

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