Reforma Publicada el 12 de Febrero de 1947

Reforma Publicada el 12 de Febrero de 1947 en México

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Reforma Publicada el 12 de Febrero de 1947

En esta sección se ofrece una visión general de reforma publicada el 12 de febrero de 1947 en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Evolución del artículo 115 constitucional

El movimiento feminista como fenómeno sociocultural mundial iniciado el siglo XVIII con la Revolución francesa, cuando Felicité de Keralio presentó, en 1789, a la Asamblea Constituyente el primer Cuaderno de queja de las mujeres para reivindicar los derechos de la mujer y su equiparación al hombre en el ámbito económico, jurídico y político, se propagó con gran rapidez; en 1791, la promotora de la igualdad política de las mujeres y activa organizadora de círculos femeninos, Olimpe de Gouges, a quien Maximiliano Robespierre después haría guillotinar, formuló la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, lo que propició que en 1792 surgieran movimientos similares en Alemania e Inglaterra, país este último en cuyo parlamento presentó John Stuart Mili, en 1866, una propuesta para otorgar el voto a las mujeres. la masiva participación de la mujer en la creciente actividad fabril promovida por la revolución industrial y la proliferación de organizaciones feministas, como la Women’s Social and Political Union, fundada en Inglaterra por Emmeline Pankhurst, dio lugar a que en tres décadas comprendidas entre 1906 y 1936, numerosos países incorporaran a sus respectivos sistemas electorales el sufragio femenino, así ocurrió en Finlandia, Noruega, Dinamarca, Rusia, Gran Bretaña, Alemania, Austria, Checoslovaquia, Suecia, Estados Unidos, Polonia, Cuba y España, entre otros. Mas el voto femenino no fue implantado súbitamente en cada país de manera irrestricta, sino que, por lo general se hizo en forma gradual; así ocurrió, por ejemplo, en Inglaterra, según hacía notar, en 1827, el autor francés André Enfiere, al asegurar: Que los militantes feministas quisieran dirigir sus miradas sobre el extranjero, y netamente, sobre las sociedades sajonas, donde la igualdad de la mujer está más sólidamente establecida. En esos países, la gran reforma del voto de las mujeres no se ha hecho de un día para el otro; han sido precisos muchos años. Las mujeres inglesas han comenzado por estar investidas de derechos electorales locales; ellas han realizado una campaña de las más activas, y, lo que es esencial, ellas han logrado interesar en sus reivindicaciones a la sociedad inglesa toda entera. Los derechos políticos de la mujer inglesa, en un principio parciales, se han aumentado más y más, y así el público ha podido habituarse a la reforma integral.(36) De manera semejante ocurrió en México, donde primero se confirió a la mujer el sufragio en los comicios municipales, mediante la reforma del artículo 115 constitucional publicada el 12 de febrero de 1947, que agregó un párrafo -que sería el segundo- a la fracción I del artículo 115 constitucional cuyo texto era del tenor siguiente (la adición en itálicas): Art. 115. () I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre reforma publicada el 12 de febrero de 1947 basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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