Registro Agrario Nacional

Registro Agrario Nacional en México en México

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Registro agrario nacional en la Legislación Mexicana

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 151. El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

Legislacion: Ley Agraria

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 26/02/1992

Concepto de Registro Agrario Nacional

El Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Registro Agrario Nacional (Derecho Tributario)

Concepto de Registro Agrario Nacional en materia tributaria: El Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Concepto de Registro Agrario Nacional

El Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Registro Agrario Nacional (Derecho Tributario)

Concepto de Registro Agrario Nacional en materia tributaria: El Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Concepto de Registro Agrario Nacional (RAN) en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Registro Agrario Nacional (ran) podría ser la siguiente: Órgano desconcentrado de la sedatu, con autonomía técnica y presupuestal, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, con motivo de los actos realizados con base en la la; en dicho órgano deberán inscribirse los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras, así como los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad eji- dal o comunal.

Para el logro de los objetivos generales señalados, el ran tendrá funciones regis- trales, de asistencia técnica y catastral, de resguardo, acopio, archivo y certificación documental. El ran será público y cualquier persona interesada podrá obtener información relativa a sus asientos e inscripciones y obtener las copias que solicite.

Se inscriben en el ran:

• Las resoluciones judiciales y administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos eji- dales o comunales;

• Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común o parcelas de ejidatarios o comuneros;

• Los títulos primordiales de las comunidades;

• Los planos y actas aprobados en las asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras;

• Los planos y documentos relativos al catastro rural;

• Los documentos relativos a las sociedades civiles o mercantiles en términos de la la;

• Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales, y

• Los demás actos y documentos que dispongan la la, sus reglamentos y otras leyes. (Véase la arts. 148-156; riran arts. 1°-2°, y «Prueba plena».)

Registro Agrario Nacional

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Recursos

Véase También

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