Reglas de Derecho

Reglas de Derecho en México

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Definición y Carácteres de Reglas de Derecho en Derecho Mexicano

Concepto de Reglas de Derecho que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma del Refugio González, y Rolando Tamayo y Salmorán) En la historia del derecho mexicano los tres conjuntos de regulae iuris antes señalados fueron incluidos en los libros doctrinarios que se dictaron a lo largo del siglo XIX. Durante la época colonial el estudio de D. 50. 17. y el Liber sextus formaba parte de las cátedras que se impartían en las facultades de leyes y de cánones, respectivamente. No sucedía lo mismo con las regulae iuris contenidas el, P. 7. 34., las cuales en todo caso habrían sido útiles sobre todo para los litigantes. Probablemente desde finales del siglo XVIII, y casi con toda seguridad en España, el prestigio y utilidad de estos tres conjuntos originó que fueran incluidas en algún texto doctrinario, del cual fueron tomadas por los autores del siglo XIX mexicano. En casi todos los textos que con este carácter se publicaron en México antes de la codificación, se incluyó un amplio apartado, casi siempre al final del último libro, que contenía 385 reglas del derecho. No todas proceden de los conjuntos que se han venido señalando, algunas se tomaron de otras partes del Corpus iuris civilis o del Corpus iuris canonici. Sin embargo, es amplia la proporción de las que proceden de D. 50. 17 y del Liber sextus. Al lograrse la codificación en materia civil se planteó la necesidad de decidir si era posible recurrir a las regulae iuris, ya convertidas en principios generales de derecho (mexicano), en los casos de laguna u oscuridad de la ley. La discusión doctrinario de esta materia trajo como resultado que se sostuviera que dichos principios no eran contrarios, ni habían sido derogados por el código civil, ya que éste sólo había derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) la legislación colonial respectiva al contenido de sus cuatro libros. Por tanto, las reglas del derecho de la antigua legislación española (P. 7. 34.) podían ser utilizadas y eran de aplicación obligatoria en el foro mexicano.

Recursos

Véase También

Bibliografía

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