Reinstalación del Trabajador

Reinstalación del Trabajador en México

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Definición y Carácteres de Reinstalación del Trabajador en Derecho Mexicano

Concepto de Reinstalación del Trabajador que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) «Es la restauración o restablecimiento del trabajador en sus derechos dentro de ; derechos que son consecuencia de la situación jurídica objetiva creada entre trabajador y patrono, en virtud de la prestación de los » (De la Cueva).

Más sobre el Significado de Reinstalación del Trabajador

Como institución garante del derecho a la estabilidad en el , la reinstalación obligatoria proporciona a los trabajadores la certeza de que no podrán ser despedidos en tanto no ofrezcan un motivo para ello. De esta suerte, frente a los supuestos de despido, el trabajador cuenta con un plazo de dos meses (artículo 518 Ley Federal del Trabajo) para demandar de las autoridades, la declaración de la injustificación del despido, que en caso de prosperar, le habilita para decidir entre la indemnización por tres meses de salario o su reinstalación en el trabajo (artículo 48 Ley Federal del Trabajo). Idéntico derecho asiste al trabajador a domicilio, si se le suspenden las órdenes de trabajo (artículo 329 Ley Federal del Trabajo). En el caso de un riesgo de trabajo, el patrón reinstalará al trabajador de lograr conservar sus aptitudes y reintegrarse a sus labores dentro del año siguiente a la fecha de la determinación de la incapacidad. Este derecho no podrá exigirse si el trabajador hubiera recibido la indemnización por incapacidad permanente o total (artículo 498 Ley Federal del Trabajo).

Desarrollo

No sin serias objeciones y en el afán de flexibilizar un tanto, el principio de estabilidad en el , el patrón podrá eximirse de la obligación de reinstalar mediante el pago de una indemnización más elevada (artículo 50 Ley Federal del Trabajo), en las siguientes situaciones de excepción: que se trate de trabajadores con antigüedad menor de un año; si a criterio de la junta de conciliación y arbitraje el trabajador, en razón del servicio que ejecuta o la naturaleza de sus actividades, está en contacto permanente y directo con el empresario, de tal forma que fuera imposible el normal desempeño de las relaciones de trabajo; en el caso de trabajadores de confianza; en el trabajo doméstico, o tratándose de trabajadores eventuales (artículo 49 Ley Federal del Trabajo). En este sentido, durante las constitucionales de 1962, se adicionó la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución. La restauración del trabajador en sus derechos, incluye el disfrute de aquellos que logró adquirir con anterioridad a su despido, así como los que debió haber adquirido mediante la prestación de los , durante el periodo que duró la suspensión.

Más Detalles

Con frecuencia se ha objetado que el reconocimiento de la reinstalación obligatoria como expresión de la estabilidad absoluta en el empleo, resulta antijurídica pues desnaturaliza el contrato de trabajo pretendiendo prescindir de la de los patrones, aparte de romper con el principio de que nadie puede ser forzado a recibir el trabajo sin su libre y total consentimiento (interpretación en contrario del artículo 5° de la Constitución). Pensamos que este planteamiento no es exacto, pues nuestro ordenamiento laboral recoge la relacionista que atribuye a la prestación de los servicios, el origen de las relaciones de trabajo, confiriéndoles con su autonomía la naturaleza de una situación jurídica objetiva. Por lo que concierne a la jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia ha sentado el siguiente criterio: «Cuando se reclama del patrón la reinstalación en el trabajo y del sindicato el pago de perjuicios ocasionados por exclusión ilegal de su seno, y tales perjuicios se hacen consistir en los salarios caídos dejados de percibir, si la primera de las acciones citadas desaparece, en forma concomitante o correlativa debe concluir la de tipo secundario, por haberse extinguido la acción principal de la que devino» (Apéndice 1975, 5ª parte, 4ª sala, tesis 195, página 186). Con las constitucionales de 1962 y en particular con la adición a la fracción XXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución, prescribiendo su aplicación a las acciones consignadas en la fracción XXII, se suprime el arbitraje facultativo a este respecto, consignándole la obligatoriedad de la reinstalación de los trabajadores. Como ya se ha señalado, de declararse injustificado el despido, el trabajador podrá reclamar también, el pago correspondiente de los salarios vencidos desde el momento de su despido hasta la fecha de la ejecución del laudo (artículos 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución y 48 de la Ley Federal del Trabajo). Con respecto a este último problema, la ley es omisa por cuanto concierne a los ajustes económicos de los salarios reclamados, particularmente importantes, frente a los supuestos de hiperinflación. Hay que reparar de manera inmediata, en que no basta tan sólo el ajuste material de los salarios a los aumentos progresivos que reciban durante el tiempo que corra hasta la reinstalación. Como ya se ha operado en otros sistemas, ha menester que los de trabajo realicen, además de un ajuste inflacionario, la compensación idónea por la devaluación y Pérdida del poder adquisitivo del dinero. Todo ello, sin detrimento de aplicar a la suma reclamada – salarios vencidos, en la especie -, integrada en esta forma, el más elevado interés bancario, vigente al momento de su liquidación

Véase También

Cláusula de Exclusión, Despido, Patrón.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barajas Montes de Oca, Santiago, «», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Buen Lozano, Néstor de, , tomo II, Derecho individual, derecho colectivo; 4ª edición, México, Porrúa, 1981; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de , México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, fundamentales, derecho individual y especiales; 6ª edición, México, Porrúa, 1980; Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 13ª edición, México, Porrúa, 1983.

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