Junta Nacional Instituyente

Junta Nacional Instituyente en México

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Definición y Carácteres de Junta Nacional Instituyente en Derecho Mexicano

Concepto de Junta Nacional Instituyente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Se le llama así a la asamblea que fue convocada por el decreto de 31 de octubre de 1822, expedido por el entonces emperador Iturbide, con propósitos de constituyente. Esto es, para que discutiera y aprobara, sobre unas Bases que al efecto estableció el propio Iturbide, El reglamento Provisional Poético del Imperio Mexicano, título del proyecto que el mismo Iturbide le hizo llegar oportunamente a la Junta. Esta asamblea comenzó a sesionar el día 2 de noviembre de 1822, a escasas horas de que fuera disuelto el Congreso Constituyente mexicano. Desarrolló su encomienda hasta el día 6 de marzo de 1823, precisamente unas horas antes de que fuera reinstalado aquel mismo Congreso antes disuelto. La Junta Nacional Instituyente representa, por tanto, un intento de legitimación del imperio de Iturbide ante la reacción hostil del Congreso Constituyente que no quiso consecuentarlo hasta el final, y que se había dedicado a conspirar contra el emperador, como señalaría más tarde el propio Iturbide. Representa un compás de espera entre los graves acontecimientos políticos que se suceden vertiginosamente por esas fechas: la disolución del referido Congreso, a finales de octubre de 1822, y la manifestación de rebelión contra el emperador por parte de jefes políticos y de jefes militares, que culmina con la rebelión más significativa, la de Casa Mata en Veracruz, por la que se emite el ultimátum, conocido como Acta de Casa Mata. Es este un documento en el que se le conminaba a Iturbide a que abandonara el país y, entre otras varias exigencias, se decía que se reinstalase de inmediato al Congreso que había sido disuelto. Estos hechos marcan, pues, el contexto político en el que surge y en el que trabaja esta Junta Nacional Instituyente y su misma naturaleza y precaria situación.

Más sobre el Significado de Junta Nacional Instituyente

Esta Junta no ha sido objeto de estudios suficientes, de manera que falta por esclarecer tanto el papel que desempeña en momentos tan críticos como su naturaleza. De entre su obra se suele citar y mencionar con frecuencia al referido intento por darle un reglamento provisional al imperio de Iturbide. Pero esta afirmación es, a nuestro juicio, errónea. Los autores admiten sin discusión que dicho reglamento existió como tal, es decir, que fue aprobado y promulgado debidamente cuando no ocurrió así, ya que jamás dejó de ser un mero proyecto. Es importante señalar este hecho, porque inclusive las colecciones oficiales de constituciones y leyes, lo incluyen con carácter de obra promulgada y publicada.

Desarrollo

La Junta, en nuestra opinión, y según se puede deducir de su propio Diario de Sesiones (publicado en 1822 por la Oficina de Alejandro Valdés, impresor de la Cámara del Imperio, como reza la leyenda del pie del imprenta, y últimamente reimpreso facsimilarmente con una introducción nuestra, por la UNAM en su colección de Actas constitucionales mexicanas, tomo VII), fue una asamblea compuesta por hombres afectos a la persona de Iturbide y expresamente seleccionados por él, de entre los miembros del disuelto Congreso Constituyente. Pero Iturbide también buscó la participación de grandes personalidades que, aunque no le eran afectos, sí podían darle prestigio a dicha Junta, como sucedía con Guridi y Alcocer. La Junta fue asamblea que intentó formar una ley fundamental, una especie de constitución, que sirviera de soporte al imperio de Iturbide. Algunos diputados, como Valdés, querían que tuviera el carácter de soberana y que se le reconociera como verdaderamente legítima. Estas características le eran negadas por otros diputados – como el propio Guridi y Alcocer – quienes llegaron a afirmar, refiriéndose al mencionado proyecto de reglamento, que lo estimarían más legítimo si lo hubiera expedido el emperador en vez de someterlo a que lo aprobara la Junta. La Junta de hecho jamás exigió que se le rindiera el juramento de obediencia por parte de las autoridades establecidas, como era costumbre desde el tiempo de las Cortes de Cádiz (1810-1813), la Soberana Junta Provisional gubernativa (1821) y el mismo primer Congreso Constituyente mexicano, cuyas labores parecía estarse subrogando esta Junta. Así pues, está todavía por esclarecerse su carácter y su misma legitimidad.

Más Detalles

Como era costumbre en esa época, la Junta se ocupó de varios temas, siendo los principales el repetido proyecto de reglamento Provisional del Imperio Mexicano y el relativo al estudio de la rebelión de Casa Mata, sujeto a su consideración por Iturbide. El proyecto en cuestión está concebido y redactado en forma de constitución; consta de una revocación preliminar de justificación y de un cuerpo de cien artículos, más los quince numerales de las Bases Orgánicas de la Junta, que se incluyen bajo el artículo 25 del proyecto correspondiente a la organización del poder legislativo. Este proyecto pretendía abolir a la Constitución española de 1812, que estaba en vigor, por tratarse de un código peculiar – decía – de la nación de que nos hemos emancipado, y porque aun respecto de ella había sido origen y fomento de las horribles turbulencias y agitaciones políticas en que se hallaba envuelta en aquella fecha. De ahí que la Junta acordara sustituir a la Constitución española con el reglamento político que se sometía a aprobación. Por su parte, el articulado corresponde a la división clásica de las constituciones de la época: nos habla de los principios generales relativos a la religión; de las libertades de las personas; del poder legislativo, que se depositaba en la propia Junta Nacional Instituyente; del poder ejecutivo, que radicaba exclusivamente en el emperador, como jefe supremo del Estado, y posteriormente regulaba el gobierno de las provincias y de los pueblos del imperio; incluía luego la parte correspondiente al poder judicial; a la hacienda pública y concluía con una sección dedicada a la instrucción y moral públicas. Como lo repitiera Guridi y Alcocer en un prolongado debate, este proyecto que imprecaba a la Constitución española, de hecho no hacía sino copiarla, mejor dicho malcopiarla, precisaba el otrora diputado a las Cortes de Cádiz por Tlaxcala y coautor de ese mismo texto que ahora se desechaba y se calificaba de sedicioso y malo. Debido a las críticas circunscritas y en particular a la precipitación en la caída de Iturbide, la Junta no pudo terminar de discutir dicho proyecto, ni tampoco tuvo la posibilidad de legitimarse y legitimar su obra. Con todo, su estudio resulta de interés por las noticias que nos ofrece acerca de aspectos formales como la vigencia de Constitución española de 1812 en México y la opinión que ésta les merece a los allí, presentes, así como acerca de las acontecimientos vivos que se están produciendo en contra del emperador, que terminarían efectivamente, con la clausura de esta Junta y con el destierro de Itubide

Véase También

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Actas constitucionales mexicanas, tomo VII, Diario de la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano; Editorial facsimilar, México, UNAM, 1980; Barragán Barragán, José, Introducción al federalismo (la formación de los poderes en 1824), México, UNAM, 1978; Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 14ª edición, México, Porrúa, 1976.

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