Renuncia al Trabajo

Renuncia al Trabajo en México

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Definición y Carácteres de Renuncia al Trabajo en Derecho Mexicano

Concepto de Renuncia al Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En México, desde el constituyente de 1917 se regularon las posibles limitaciones a la libertad de trabajo, con sentido jurídico no practicado hasta ese momento por ningún país, conjugando al lado de una serie de garantías sociales las propiamente individuales, lo que dio pauta para una distinta concepción de los derechos constitucionales. En el 5° de la Constitución, por ejemplo, independientemente de señalarse las diversas de la en lo que al trabajo concierne, se dispuso que un contrato de trabajo sólo obligaba al trabajador a prestar el servicio convenido por el tiempo fijado en la ley, sin exceder de un año y sin extenderse en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos políticos o civiles, así como sin coacción alguna sobre su . En la fracción XXVII del artículo 123 constitucional se dispuso además, que serían condiciones nulas y por tanto tampoco obligaban al trabajador aun cuando se expresaran en el contrato, aquellas estipulaciones que implicaran renuncia de algún derecho consagrado a su favor en las leyes. El legislador de 1931, al cumplimentar dicho mandato, incluyó en la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo una disposición similar en la cual se dijo que son condiciones nulas y no obligan al contratante, aquellas que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o prerrogativas otorgados por la ley, agregando en el artículo 126 que cualquier contrato de trabajo podía darse por terminado por mutuo consentimiento de las partes (fracción I). Sólo que la aplicación de este principio dio margen a varias irregularidades patronales para obtener, aparentemente, la renuncia voluntaria al trabajo de un obrero, cuando la realidad encubría un despido injustificado. A efecto de anular las constancias de terminación de un contrato obtenidas en tal forma, la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que los trabajadores, si bien es cierto tienen facultad para renunciar al trabajo en cualquier época, dicho acto no implica renuncia de ningún derecho en los términos de los artículos 123 fracción XXVII inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, pues la renuncia al trabajo no presupone la de los derechos derivados de la ley o de aquellos adquiridos con motivo de la prestación del servicio, sino que constituye una simple manifestación de de dar por terminada la relación laboral, sin que tal manifestación requiera inclusive de la intervención de las autoridades del trabajo, toda vez que surte desde luego; sólo cuando sea objetada por algún vicio del consentimiento corresponderá a los trabajadores demostrar tal extremo a fin de obtener su nulidad (tesis número 247, páginas 225 y 226 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985). La ley vigente dio su apoyo a esta tesis y por esta razón en el artículo 5° se ha dispuesto que las reglas que contiene nuestra legislación del trabajo son de orden público y por lo tanto no producen efecto legal, ni impiden al trabajador el goce y ejercicio de tales derechos; agregándose que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye convenio o acto que para su validez deba hacerse ante una junta y sea aprobado por ésta, pues se trata de un acto unilateral del propio trabajador que de ese modo pone fin a la relación de trabajo por ser esa su decisión.

Desarrollo

Para comprender la naturaleza jurídica de la renuncia al trabajo es conveniente distinguir entre renuncia al trabajo y renuncia de derechos. La Ley Federal del Trabajo consigna una serie de situaciones especiales a las cuales el trabajador no puede renunciar, por tratarse de su propio beneficio: a) no se le permite aceptar una jornada mayor de la legal sin el pago del tiempo extraordinario respectivo y dentro del límite admitido por la ley; b) tampoco puede convenir el pago de un inferior al mínimo legal; c) no puede obligarse a realizar trabajos incompatibles con su estado físico, o contrarios a su salud; d) está impedido de aceptar trabajos peligrosos si no es con la debida protección y seguridad para su vida, y e) no está facultado para renunciar el pago de las prestaciones a las que tenga legítimo derecho (mexicano), por elemental principio de seguridad sociojurídica, tanto propia como de su . Por tal motivo el legislador ha impuesto la siguiente norma: «Es nula la renuncia que los trabajadores, hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera sea la forma o denominación que se les dé» (artículo 33 Ley Federal del Trabajo de 1970). Ahora bien ante la situación de desventaja en que conforme a la ley anterior quedaba el trabajador cuando firmaba, como se decía, una renuncia en blanco; es decir, cuando era obligado por el patrono, muchas veces desde el momento mismo de firmar el contrato individual de trabajo, a firmar también una hoja en blanco para ser llenada después cuando así conviniere a dicho patrono, situación que fue la que trató de impedir la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias; el legislador de 1970 agregó a la anterior disposición legal ya transcrita un párrafo en el que se dice que cualquier derecho o liquidación que deba hacerse a un trabajador cuando voluntariamente se separa del trabajo, podrá exigir se haga por medio de convenio escrito en el cual se inserte una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, a efecto de evitar cualquier violación a la ley o la de alguna cláusula nula. El convenio podrá ser ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje que corresponda, quien lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos. Para De la Cueva la renuncia al trabajo, aun cuando voluntaria, no debe impedir al trabajador obtener algunos beneficios, por lo que no existen argumentos para prohibirle convenir con el patrono la terminación de su contrato individual de trabajo. Indica en su obra Nuevo derecho mexicano del trabajo que en la vida real se ha obligado a los trabajadores a firmar un documento en el que se habla de una terminación por mutuo consentimiento, siendo igualmente, real que suscriben otros en los que declaran separarse del trabajo por decisión libre. Cree por lo mismo sea por medio de la del trabajador o a través del apoyo e intervención sindical, como puedan evitarse estas irregularidades con frecuencia lesivas de sus derechos; por ello estima que la forma más eficaz de evitarlas es el convenio y en última instancia la presentación de la demanda que proceda ante las juntas de conciliación y arbitraje (tomo I, página 247).

Más Detalles

Hemos partido de] principio de la libertad del trabajador para dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, pero también hemos señalado la posibilidad de que existan compromisos contraídos con anterioridad, cuyo cumplimiento sea exigible. Con relación a estas situaciones la Suprema Corte de Justicia ha estimado que: en los casos de los de trabajo con derechos y deberes recíprocos, es indispensable, para que una renuncia al trabajo no implique incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador y traiga como consecuencia la actualización a su favor del derecho a percibir determinadas obligaciones, concurra la del patrono aceptando esa renuncia, por resultar lógico que cualquier decisión unilateral del trabajador pueda no crear las referidas obligaciones a cargo del patrono, pero tampoco libere al trabajador de las responsabilidades en que pudiera incurrir si deja de inmediato el trabajo (tesis número 246, página 224 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985). Ha sustentado asimismo las tesis de que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador, independientemente de cualquier derecho que le corresponda, no constituye un convenio o algún otro acto jurídico de aquéllos que conforme a la Ley Federal del Trabajo deban hacerse ante la autoridad del trabajo para su validez (tesis número 240, página 227 del citado Apéndice). Y respecto de los convenios a los cuales se hace referencia en el artículo 33 ha dicho: 1° Que la nulidad total o parcial de un convenio de renuncia al trabajo cuando exista la falta de pago de prestaciones que constituyen derechos irrenunciables, debe tramitarse mediante la intervención jurisdiccional, a efecto de invalidar o reparar de tal naturaleza. 2° Que no opera el fenómeno jurídico de la nulidad cuando el trabajador no pretenda destruir los de un convenio, pues lo correcto será reclamar el reconocimiento de tales efectos para ajustarlos a las condiciones establecidas por la ley o el contrato individual; pues en tales casos sólo opera nulidad respecto de la parte del convenio que implique renuncia de derechos. 3° Que los convenios y entre ellos los que atañen a la renuncia al trabajo, al igual que cualquiera liquidación que se haga al trabajador por sus servicios, para adquirir validez y no impliquen renuncia de derechos, deben formularse por escrito y ser ratificados ante la junta, no porque esto constituya obligación legal, sino por el hecho de que su formulación por escrito y su posterior ratificación ante la junta, permite al tribunal, antes de aprobar unos u otras, encontrarse en condiciones de solicitar las aclaraciones y explicaciones que estime convenientes, antes de proceder a su aprobación (amparos directos, números 2371/80 resuelto con fecha 27-X-80; 7085/80 resuelto con fecha 16- III-81 y 25l6/79 resuelto con fecha 31-X-79, pronunciados respectivamente, por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia)

Véase También

Desistimiento, Despido, Extinción de la Relación Laboral, Suspensión de la Relación de Trabajo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, , 6ª edición, México, Porrúa, 1986, tomo II; Camerlynck, G. H. y Lyon Caen, Gérard, Derecho del trabajo; traducción de Juan M. Ramírez Martínez, Madrid, Aguilar, 1974; Curva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, México, Porrúa, 1972; Krotoschin, Ernesto, Instituciones de derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1947, tomo I.

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