Representantes Obrero-Patronales

Representantes Obrero-Patronales en México

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Definición y Carácteres de Representantes Obrero-Patronales en Derecho Mexicano

Concepto de Representantes Obrero-Patronales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Personas que actúan en nombre de los factores trabajo y capital conforme a las finalidades reconocidas constitucional y legalmente, tanto en organismos que responden directamente a su interés profesional (sindicatos, federaciones, confederaciones, cámaras, cooperativas) como en entidades paritarias y tripartitas. La posibilidad de representación obrero-patronal tiene su punto de partida en la fracción XVI, apartado A, del artículo 123 de la Constitución (derecho de coalición, de formar sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera); la representación en su expresión tripartita se localiza principalmente en las fracciones VI, IX, XII, XX y XXIX del mismo apartado. Por lo que respecta a los trabajadores al servicio del Estado, la fracción X del mismo precepto, pero en el apartado B, abre la posibilidad de asociarse para la defensa de sus intereses.

Más sobre el Significado de Representantes Obrero-Patronales

En cuanto a la representación directa de los intereses profesionales de las clases sociales en el ámbito del derecho del trabajo, encontramos la posibilidad de coalición en el artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo; la definición de esta importante figura en el artículo 355, y los alcances de la institución sindical – tanto para trabajadores como para patrones – en el precepto número 356 de la propia Ley Federal del Trabajo. Este mismo ordenamiento posibilita, como una forma ampliada de organización y solidaridad, que los sindicatos y sus representantes se integren en federaciones y confederaciones (véase artículos 381-385). Por lo que corresponde a la representación paritaria (representantes obreros y patronales en órganos de carácter social, en igual número y con los «mismos» derechos), los «receptáculos» típicos son las llamadas comisiones mixtas, instancias bipartitas que pueden pactarse en los contratos colectivos «para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas», y cuyas resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias (véase artículos 392 y 509 de la Ley Federal del Trabajo).

Desarrollo

La modalidad de representación obrero-patronal en instancias tripartitas ya ha quedado perfilada en las fracciones del apartado A del artículo 123 de la Constitución que han sido detalladas en el párrafo segundo del desarrollo de esta voz. Corresponden, en su orden, a las siguientes instituciones que agrupan a los representantes del trabajo y del capital bajo la rectoría del representante gubernamental: Comisión Nacional y comisiones regionales de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores; juntas – federal y locales – de conciliación y arbitraje; e Instituto Mexicano del Seguro Social. Además de la precisión reglamentaria que encontramos en la Ley Federal del Trabajo para las anteriores instituciones – con excepción del Instituto Mexicano del Seguro Social -, cada una cuenta con la ley o con las disposiciones orgánicas adecuadas para su funcionamiento

Véase También

Comisiones Mixtas, Instituciones de Seguridad Social, Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arteaga Mosca, Marcos, «Los problemas de la representación en nuestro sindicalismo», Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, Argentina, año XXIV, número 118, 1971; Bidart Campos, Germán J., «Estabilidad del representante sindical y práctica desleal». La Ley, Buenos Aires, 3 de abril de 1965; Gala Vallejo, César, «El carácter representativo de la seguridad social de los funcionarios públicos», Documentación Administrativa, Madrid, número 90, junio de 1965; Laat Echeverría, Bernardo van der, «Consideraciones en torno a la representatividad sindical», Revista de Ciencias Jurídicas, San José, Costa Rica, número 37, enero-abril de 1979; Mancini, G. Federico, «La rappresentanza sindacale nel diritto statunitense e l’art 39 della Costituzione italiana», Rivista di Diritto del Lavoro, Milán, año II, número 4, octubrediciembre de 1950.

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