Residencia para Efectos de Trabajos Médicos en México en México
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Residencia para efectos de trabajos médicos en la Legislación Mexicana
Artículo 353 A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Legislacion: Ley Federal del Trabajo
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/04/1970
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho del Trabajo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo