Residencia para Efectos de Trabajos Médicos

Residencia para Efectos de Trabajos Médicos en México en México

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Residencia para efectos de trabajos médicos en la Legislación Mexicana

Artículo 353 A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/04/1970

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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