Responsabilidad de los Jueces

Responsabilidad de los Jueces en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Responsabilidad de los Jueces en la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial

La presente sección analiza responsabilidad de los jueces en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a responsabilidad de los jueces. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de responsabilidad de los jueces y la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.

Responsabilidad de los Jueces en las Garantías Judiciales

Por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 108 constitucional establece que son responsables por los delitos comunes que comentan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Además, pueden ser privados del cargo, al igual que los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces del orden común del Distrito Federal, en caso de que observen una mala conducta y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 111 constitucional. A este procedimiento ya nos hemos referido,[92] y sólo nos resta agregar que antes de que el presidente pida la destitución de estos funcionarios ante las Cámaras, debe oírlos en lo privado «a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud».

Esta es una de las disposiciones que más atentan contra la independencia del poder judicial y debe desaparecer, por tanto, del texto constitucional. Esto no traería por consecuencia que los funcionarios judiciales fuesen irresponsables ya que, por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte, son sujetos del juicio de responsabilidad política u oficial y respecto a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito, la propia Suprema Corte de Justicia tiene competencia para imponerles medidas disciplinarias, suspenderlos y consignarlos al Ministerio Público, en su caso.

Fuente: Información sobre responsabilidad de los jueces en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Responsabilidad de los Jueces en la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial

La presente sección analiza responsabilidad de los jueces en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a responsabilidad de los jueces. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de responsabilidad de los jueces y la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial .

Responsabilidad de los Jueces en las Garantías Judiciales

Por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 108 constitucional establece que son responsables por los delitos comunes que comentan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Además, pueden ser privados del cargo, al igual que los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces del orden común del Distrito Federal, en caso de que observen una mala conducta y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 111 constitucional. A este procedimiento ya nos hemos referido,[92] y sólo nos resta agregar que antes de que el presidente pida la destitución de estos funcionarios ante las Cámaras, debe oírlos en lo privado «a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud».

Esta es una de las disposiciones que más atentan contra la independencia del poder judicial y debe desaparecer, por tanto, del texto constitucional. Esto no traería por consecuencia que los funcionarios judiciales fuesen irresponsables ya que, por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte, son sujetos del juicio de responsabilidad política u oficial y respecto a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito, la propia Suprema Corte de Justicia tiene competencia para imponerles medidas disciplinarias, suspenderlos y consignarlos al Ministerio Público, en su caso.

Fuente: Información sobre responsabilidad de los jueces en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • 92 Véase, supra, capítulo VI, inciso 13.

Recursos

Notas

  • 92 Véase, supra, capítulo VI, inciso 13.

Deja un comentario