Responsabilidad del Presidente de la República

Responsabilidad del Presidente de la República en México

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Responsabilidad del Presidente de la República en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Responsabilidad (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: responsabilidad penal de los parlamentarios). Presidente del latín praesidens, -entis, que preside. En los regímenes republicanos, el jefe del Estado normalmente elegido por un plazo fijo. En el mismo sentido, presidir deriva de praesidere, de prae, antes, y sedere, sentarse, tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribunal, o en un acto o una empresa. República del latín res, cosa y publis, público o del pueblo; régimen de gobierno de la antigua Roma que sucedió a la monarquía y precedió al imperio; consistente en que los asuntos de gobierno eran deliberados y resueltos por una colectividad de hombres integrados en un órgano llamado senado. En la actualidad alude a un sistema de gobierno en el que se limita en tiempo, atribuciones y ámbitos, además de ejercerse por una pluralidad de sujetos. El similar de estos dos últimos términos en otros idiomas es, en inglés, president y republic; en francés, président y république; en alemán, prásidentschaft y republik; en italiano, presidente y reppublica; en portugués, presidente y república.

Desarrollo de Responsabilidad del Presidente de la República en este Contexto

En México, las responsabilidades del Presidente de la República se desprenden de las atribuciones preceptuadas como inherentes a su función e investidura, e implican los cargos o acusaciones que puede enfrentar ante el Congreso de la Unión por presuntas acciones u omisiones ilícitas consideradas de suficiente gravedad o trascendencia. Estas responsabilidades son susceptibles, de analizarse en dos sentidos: con relación a las facultades que le concede la Constitución al Presidente de la República y con la forma en que se puede responsabilizar al jefe del Ejecutivo en comisión de delitos que marca expresamente la Constitución General. Con referencia a las facultades que la Constitución mexicana confiere al Ejecutivo Federal estas las enumera el artículo 89. Además, en su artículo 108, párrafo segundo, establece: «El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por traición a la patria y delitos graves del orden común.» A su vez el artículo III, en su párrafo cuarto especifica: «Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.»

Más Detalles

Remitiéndonos al artículo 110, a partir de su párrafo tercero, tenemos que: Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere ese precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son inatacables (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Más sobre Responsabilidad del Presidente de la República

Responsabilidad del Presidente de la República en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Responsabilidad (vid. supra, responsabilidad penal de los parlamentarios). Presidente del latín praesidens, -entis, que preside. En los regímenes republicanos, el jefe del Estado normalmente elegido por un plazo fijo. En el mismo sentido, presidir deriva de praesidere, de prae, antes, y sedere, sentarse, tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribunal, o en un acto o una empresa. República del latín res, cosa y publis, público o del pueblo; régimen de gobierno de la antigua Roma que sucedió a la monarquía y precedió al imperio; consistente en que los asuntos de gobierno eran deliberados y resueltos por una colectividad de hombres integrados en un órgano llamado senado. En la actualidad alude a un sistema de gobierno en el que se limita en tiempo, atribuciones y ámbitos, además de ejercerse por una pluralidad de sujetos. El similar de estos dos últimos términos en otros idiomas es, en inglés, president y republic; en francés, président y république; en alemán, prásidentschaft y republik; en italiano, presidente y reppublica; en portugués, presidente y república.

Desarrollo de Responsabilidad del Presidente de la República en este Contexto

En la antigüedad los reyes y emperadores no tenían a quien rendirle cuentas porque sus decisiones u opiniones estaban por encima de cualquiera. En el momento mismo que estos sistemas de gobierno son superados y reemplazados por los actuales, parlamentario y presidencial, el titular del Ejecutivo debe rendir cuentas al pueblo a través del órgano Legislativo o la Cámara Baja o de los Comunes o de Representantes, según sea el caso. Además de la responsabilidad moral (que es la de mayor peso) se tienen que cumplir con funciones y obligaciones conferidas por la ley (escrita o no) para el ejercicio de su poder.

Más Detalles

En México, las responsabilidades del Presidente de la República se desprenden de las atribuciones preceptuadas como inherentes a su función e investidura, e implican los cargos o acusaciones que puede enfrentar ante el Congreso de la Unión por presuntas acciones u omisiones ilícitas consideradas de suficiente gravedad o trascendencia. Estas responsabilidades son susceptibles, de analizarse en dos sentidos: con relación a las facultades que le concede la Constitución al Presidente de la República y con la forma en que se puede responsabilizar al jefe del Ejecutivo en comisión de delitos que marca expresamente la Constitución General. Con referencia a las facultades que la Constitución mexicana confiere al Ejecutivo Federal estas las enumera el artículo 89. Además, en su artículo 108, párrafo segundo, establece: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por traición a la patria y delitos graves del orden común. A su vez el artículo III, en su párrafo cuarto especifica: Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Algunos Aspectos

Remitiéndonos al artículo 110, a partir de su párrafo tercero, tenemos que: Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturale
za en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere ese precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son inatacables (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978

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