Ruegos en México
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Ruegos en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene este vocablo de rogar, súplica, petición hecha a uno con el fin de alcanzar lo que se le pide. Rogar deriva del latín rogare, pedir por gracia una cosa. Su significado en inglés es request; en francés, demander; en alemán, bitten; en italiano, preghiera y en portugués, petiçâo. Ruego o petición, es la solicitud que realiza cualquier persona ante las cámaras para pedir su intervención en un asunto determinado. El ruego existe en la misma medida que la supremacía de poder entre los hombres. En un principio era un ruego de perdón por no pagar los tributos o suplica para que se perdonara una vida. Cuando el poder se concentró en una sola persona, y ésta delegó alguna función en un servidor público, surgió la queja como especie del ruego. Tiempo después con la creación de las asambleas de representantes o parlamentos, la petición o ruego adquirió fuerza al permitirse, proteger de manera indirecta los intereses de quienes se veían afectados.
Desarrollo de Ruegos en este Contexto
En México, la figura del ruego no existe como tal, sino que se le denomina derecho de petición, consistente en el escrito que un particular dirige a cualquiera de los tres poderes públicos, especialmente a la Cámara de Diputados o al Ejecutivo, mediante el cual expone opiniones, expresa quejas o solicita información respecto de algún asunto que sea de su propio interés. La petición se fundamenta en la garantía constitucional consignada en el artículo 8º. de la Constitución General y debe formularse de manera pacífica y respetuosa. Si la petición versa sobre asuntos políticos, sólo puede ser formulada por individuos que tengan la calidad de ciudadanos. Toda petición puede ser entregada a la oficialía de partes de la Cámara respectiva, para que se registre y se le apliquen los trámites administrativos correspondientes (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
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Ruegos en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Proviene este vocablo de rogar, súplica, petición hecha a uno con el fin de alcanzar lo que se le pide. Rogar deriva del latín rogare, pedir por gracia una cosa. Su significado en inglés es request; en francés, demander; en alemán, bitten; en italiano, preghiera y en portugués, petiçâo. Ruego o petición, es la solicitud que realiza cualquier persona ante las cámaras para pedir su intervención en un asunto determinado. El ruego existe en la misma medida que la supremacía de poder entre los hombres. En un principio era un ruego de perdón por no pagar los tributos o suplica para que se perdonara una vida. Cuando el poder se concentró en una sola persona, y ésta delegó alguna función en un servidor público, surgió la queja como especie del ruego. Tiempo después con la creación de las asambleas de representantes o parlamentos, la petición o ruego adquirió fuerza al permitirse, proteger de manera indirecta los intereses de quienes se veían afectados.
Desarrollo de Ruegos en este Contexto
En la práctica parlamentaria de España, el ruego es la formulación de peticiones o preguntas a la mesa del congreso o del senado. El ruego puede dejarse sin contestación a diferencia de la interpelación, que exige obligatoriamente una respuesta. Se debe presentar por escrito al presidente de la Cámara; posteriormente, la mesa los incluye en el orden del día. El plazo para la contestación es de veinte días, si el gobierno solicita una prórroga, la contestación se efectúa dentro del mes siguiente. Si el autor del ruego no está presente en el momento de la comunicación, se entiende que renuncia a ella. En Inglaterra, es el derecho que tienen todos para presentar peticiones a la Cámara de los Comunes en caso de existir queja o alguna injusticia. Las peticiones son presentadas tanto a la Cámara de los Comunes como a la de los Lores. Para presentarla en la Cámara de los Comunes es necesario que sean escritas y entregadas en pergamino o papel; en la Cámara de los Lores, los ruegos pueden ser escritos a mano o a máquina, en pergamino o papel, deben estar firmados. El lenguaje utilizado debe ser respetuoso y moderado; debe referirse a algún caso, en el cual la Cámara tenga jurisdicción para interferir en favor de la petición recibida. En la India las peticiones pueden ser presentadas ante las cámaras parlamentarias, así como en las legislaturas de los estados. Debe redactarse con un sentido de respeto y moderación, señalando la causa afectada. Se redactará únicamente en inglés o hindi, ninguna solicitud en algún dialecto o lengua extranjera será aceptada. En los Estados Unidos de América, es la petición realizada por alguna persona u organización, para que el Congreso realice una acción específica. Los estados frecuentemente solicitan al Congreso que adopte ciertas acciones, pero el Congreso está en el derecho de escuchar o no estas solicitudes.
Más Detalles
En México, la figura del ruego no existe como tal, sino que se le denomina derecho de petición, consistente en el escrito que un particular dirige a cualquiera de los tres poderes públicos, especialmente a la Cámara de Diputados o al Ejecutivo, mediante el cual expone opiniones, expresa quejas o solicita información respecto de algún asunto que sea de su propio interés. La petición se fundamenta en la garantía constitucional consignada en el artículo 8º. de la Constitución General y debe formularse de manera pacífica y respetuosa. Si la petición versa sobre asuntos políticos, sólo puede ser formulada por individuos que tengan la calidad de ciudadanos. Toda petición puede ser entregada a la oficialía de partes de la Cámara respectiva, para que se registre y se le apliquen los trámites administrativos correspondientes (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Louis A. Robb, Limusa, México, 1978.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.
Recursos
Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Louis A. Robb, Limusa, México, 1978.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.