Salario para Efectos de Participación de Utilidades

Salario para Efectos de Participación de Utilidades en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Salario para efectos de participación de utilidades en la Legislación Mexicana

Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/04/1970

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

Deja un comentario