Seguro Contra los Daños

Seguro Contra los Daños en México en México

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Seguro contra los daños en la Legislación Mexicana

Artículo 86. En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.

Legislacion: Ley sobre el Contrato de Seguro

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 31/08/1935

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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