Servicio Público Municipal de Panteones

Servicio Público Municipal de Panteones en México

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El Servicio Público Municipal de Panteones

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público municipal de panteones en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Forma de Gestión

De conformidad con el inciso e) de la fracción III del artículo 115 constitucional, el servicio de panteones está a cargo de la administración municipal, a cuyo efecto se encarga su prestación a la oficina, al departamento o dirección de panteones municipal, sin perjuicio de que los particulares coparticipen en la prestación del servicio bajo el régimen de concesión. [1]

El Servicio Público Municipal de Panteones en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público municipal de panteones en méxico en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Requisitos para la Utilización del Servicio

De acuerdo a la legislación que regula el funcionamiento del Registro Civil, son requisitos comunes para el uso del servicio público de panteones, el certificado expedido por médico legalmente autorizado, respecto del fallecimiento de la persona cuyo cadáver se pretende inhumar o cremar; la autorización escrita dada por el juez del Registro Civil, para la inhumación o cremación; que hayan transcurrido cuando menos 24 horas después del fallecimiento, excepto que la autoridad competente ordene otra cosa; y, salvo que se trate de indigentes o de cadáveres de desconocidos o no identificados, el pago de la tasa o precio correspondiente. A este respecto, el Código Civil del Estado de México, previene: Artículo 110.- Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda. Artículo 111.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del Registro Civil obtenga o las declaraciones que se le hagan, y serán firmadas por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos. Artículo 112.- El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido del cónyuge; III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean; IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren; V. la clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; VI. la hora de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta. Artículo 114. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva, para que asiente el acta. Artículo 115. Cuando el oficial del registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte a la autoridad judicial, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial averigüe un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta. [1]

El Servicio Público Municipal de Panteones

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público municipal de panteones en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Como en algunos otros países, el servicio de panteones se considera como servicio público propio, por regla general de uti singuli, indispensable y de gestión directa; se proporciona de manera general, uniforme, regular, continua y permanente; se clasifica como obligatorio tanto para el usuario -en el sentido que vimos al ubicar al de panteones en la clasificación general del servicio público- como para la administración municipal; además tipificado como intermitente, oneroso -excepto en los casos en que se considera de uti universi-; sujeto a régimen jurídico exorbitante del derecho privado; y, en lo económico, bajo monopolio de hecho en las pequeñas poblaciones, y de oligopolio en las grandes urbes. Sus aspectos de organización y funcionamiento se resumen a continuación. [1]

El Servicio Público Municipal de Panteones en México

Contenido relativo al servicio público municipal de panteones en México en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Los Inobjetables Servicios Públicos Municipales en el Articulo 115 Constitucional
  • El Servicio Público Municipal de Panteones
  • Forma de Gestión
  • Obligaciones del Prestador del Servicio
  • Régimen Jurídico
  • Requisitos para la Utilización del Servicio
  • Usuarios del Servicio de Panteones
  • El Servicio Público Municipal de Panteones

    Contenido relativo al servicio público municipal de panteones en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Los Inobjetables Servicios Públicos Municipales en el Articulo 115 Constitucional
  • Antecedentes Históricos
  • Definición del Servicio Público de Panteones
  • Los Panteones en la División y Clasificación del Servicio Público
  • El Servicio Público Municipal de Panteones en México
  • Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público municipal de panteones basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público municipal de panteones en méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público municipal de panteones basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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