Servicios Públicos de Educación a Cargo del Municipio

Servicios Públicos de Educación a Cargo del Municipio en México

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Servicios Públicos de Educación a Cargo del Municipio

En esta sección se ofrece una visión general de servicios públicos de educación a cargo del municipio en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. la participación del municipio en la prestación de los servicios públicos de educación, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la explicita la Ley General de Educación, en su artículo 15, al facultar al ayuntamiento de cada municipio a promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales; así como a editar libros y producir materiales didácticos; en el entendido de que el gobierno estatal promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo a las escuelas públicas estatales y municipales; a cuyo efecto, el ayuntamiento podrá celebrar convenios con el gobierno estatal para coordinar o unificar sus actividades educativas y optimizar el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo en materia educativa. Las anteriores atribuciones del municipio en materia de servicios públicos de educación suelen ser reiteradas y detalladas en la legislación particular de los estados de la República; por ejemplo, la Ley de Educación del Estado de México de 24 de octubre de 1997, previene: Artículo 21.- Los municipios participarán en la promoción y prestación de los servicios educativos y en la vigilancia de la aplicación de esta ley. Artículo 22.- Son facultades de los ayuntamientos en materia educativa las siguientes: I. Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa federal y de la Secretaría, podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad; II. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 32 de la Ley General; III. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científicas, tecnológicas y humanísticas; V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones; y VI. Celebrar convenios con el Ejecutivo para coordinar, unificar y realizar actividades educativas. Artículo 23.- Son obligaciones de los ayuntamientos en materia educativa: I. Concurrir con el Ejecutivo en la planeación de los servicios educativos; II. Participar en el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas ubicadas en el territorio municipal, de acuerdo con los programas y recursos disponibles; III. Coadyuvar en la vigilancia y seguridad de los planteles escolares; IV Establecer y promover los espacios necesarios para el desarrollo deportivo, artístico y cultural de sus habitantes; V Promover y apoyar otro tipo de actividades de interés a la sociedad; VI Promover la gestión de recursos para contribuir en la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias; y VIL Vigilar en el ámbito de su competencia la aplicación de esta ley.

Competencias en los Servicios Públicos de Educación a Cargo del Municipio

En los términos de los preceptos antes transcritos, compete al municipio coparticipar con las otras instancias de gobierno -federal y estatal-, en la promoción y prestación de los servicios públicos de educación; empero, en nuestra opinión, se debieran circunscribir los servicios públicos municipales de educación al área preescolar, a la alfabetización y a la capacitación de jóvenes y adultos para el trabajo, con las particularidades adecuadas a cada municipio. En este sentido, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, de 28 de noviembre de 1989, previene: Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de educación, cultura, recreación, espectáculos y juventud, los siguientes: (…) VIL Promover los programas de alfabetización y educación para los adultos en coordinación con las autoridades educativas correspondientes; (…) En consonancia con los anteriores preceptos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, publicado en la Gaceta Municipal de 11 de noviembre de 1991, actualizado con las reformas publicadas en la Gaceta Municipal de. 15 de abril de 1995, dispone en el capítulo único de su título vigésimo: Artículo 148.- El Ayuntamiento fomentará la educación en el ámbito del municipio que gobierna, con un alto sentido de responsabilidad, concentrando todos sus esfuerzos en promover el desarrollo intelectual de sus gobernados. Asimismo, vigilará que todas las instituciones educativas que se encuentren en su territorio, den la debida atención y cumplimiento al artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las demás leyes y reglamentos que de ella emanen en materia de educación. Artículo 149.- El Ayuntamiento auxiliará a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos de que los analfabetas obtengan un grado de instrucción que les permita desenvolverse de mejor manera en el medio social. En México, el régimen jurídico del servicio público municipal de educación es exorbitante del derecho privado, por estar contenido, en gran parte, en normas de derecho público, cuales son las establecidas en la Constitución General de la República, en las constituciones particulares de los Estados, en la Ley General de Educación, en las leyes locales de educación, en las leyes orgánicas municipales, y en los bandos y reglamentos municipales. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre servicios públicos de educación a cargo del municipio basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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