Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en México en México
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Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla
La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal atribuye todas las funciones sobre la administración de recursos humanos a la Secretaría de Finanzas, a excepción de la normatividad de los recursos humanos, quedando ésta con la responsabilidad de dirigir y resolver los asuntos del personal al servicio del estado, a través de la Dirección de Recursos Humanos, a la cual le corresponde establecer las normas y administrar las actividades de selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal, incluyendo servicio social, así como la contratación de sueldos y salarios del mismo; entre sus funciones están establecer las normas y administrar las prestaciones y servicios de carácter social, educativo, cultural y recreativo a que tienen derecho los empleados. Existe la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de las poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado y para los organismos descentralizados creados por la legislatura de la entidad, que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos. Dicha ley divide en tres grupos a sus trabajadores: de base, supernumerarios y de confianza (Artículo 4); son trabajadores supernumerarios los que prestan sus servicios en forma transitoria o eventual, en cargos o empleos no consignados específicamente en el presupuesto de egresos. Trabajador al servicio del estado es toda persona que presta a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, mediante la percepción de un sueldo y en virtud del nombramiento a su favor legalmente expedido o por efecto de inclusión en la lista de raya (Artículo 2). La relación jurídica que establece esta ley se entiende establecida para todos los efectos legales y se observa entre los trabajadores de base del estado y los poderes, representados éstos por sus titulares respectivos. La administración de recursos materiales se le confiere en la nueva reglamentación a la Secretaría de Finanzas; dentro de sus funciones tendrá la responsabilidad de llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la administración pública estatal, coordinar y asesorar y emitir la normatividad sobre los sistemas de informática gubernamental que desarrollen las dependencias de la administración pública, respectivamente. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México
Véase También
Bibliografía
- Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en «Desarrollo de las finanzas públicas metropolitanas: el municipio de Puebla, 1980-1989,» por José Luis Sánchez Ramírez (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, 1996)
- Información sobre Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)