Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla

Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en México en México

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Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla

La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal atribuye todas las funciones sobre la administración de recursos humanos a la Secretaría de Finanzas, a excepción de la normatividad de los recursos humanos, quedando ésta con la responsabilidad de dirigir y resolver los asuntos del personal al servicio del estado, a través de la Dirección de Recursos Humanos, a la cual le corresponde establecer las normas y administrar las actividades de selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal, incluyendo servicio social, así como la contratación de sueldos y salarios del mismo; entre sus funciones están establecer las normas y administrar las prestaciones y servicios de carácter social, educativo, cultural y recreativo a que tienen derecho los empleados. Existe la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de las poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado y para los organismos descentralizados creados por la legislatura de la entidad, que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos. Dicha ley divide en tres grupos a sus trabajadores: de base, supernumerarios y de confianza (Artículo 4); son trabajadores supernumerarios los que prestan sus servicios en forma transitoria o eventual, en cargos o empleos no consignados específicamente en el presupuesto de egresos. Trabajador al servicio del estado es toda persona que presta a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, mediante la percepción de un sueldo y en virtud del nombramiento a su favor legalmente expedido o por efecto de inclusión en la lista de raya (Artículo 2). La relación jurídica que establece esta ley se entiende establecida para todos los efectos legales y se observa entre los trabajadores de base del estado y los poderes, representados éstos por sus titulares respectivos. La administración de recursos materiales se le confiere en la nueva reglamentación a la Secretaría de Finanzas; dentro de sus funciones tendrá la responsabilidad de llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la administración pública estatal, coordinar y asesorar y emitir la normatividad sobre los sistemas de informática gubernamental que desarrollen las dependencias de la administración pública, respectivamente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en «Desarrollo de las finanzas públicas metropolitanas: el municipio de Puebla, 1980-1989,» por José Luis Sánchez Ramírez (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, 1996)
  • Información sobre Sistemas de la Administración de Recursos en Puebla en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

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