Su Formalismo

Su Formalismo en México

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Formalismo en el Derecho de las Personas

La presente sección analiza Formalismo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a su formalismo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de Formalismo y el Derecho de las Personas.

Formalismo en las Personas Físicas

Son actos solemnes, es decir, que requieren de una forma para su existencia. Sin embargo en muchos casos la inobservancia de ciertas formalidades no está sancionada con la nulidad.

La formalidad sustancial radica en la presencia del juez del Registro Civil y la inscripción respectiva que debe contener menciones específicas conforme a la naturaleza del acto (vgr, actas de nacimiento, artículo 58 del Código Civil; actas de reconocimiento, artículos 77 y 55 del Código Civil; actas adopción, artículos 84 y 55 del Código Civil, etcétera). Como se trata de actos solemnes —ad solemnitatem causa— se podría concluir que ningún otro medio de prueba fuese admisible para suplirlo; sin embargo, la ley prevé los casos de la inexistencia de registros, o bien, que éstos se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltaren las formas en que se puede suponer que se encontraba el acta, entonces se podrá recibir prueba del acta por instrumento o testigos (artículos 40 y 341 del Código Civil).

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Formalismo en el Derecho de las Personas

La presente sección analiza Formalismo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a su formalismo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de Formalismo y el Derecho de las Personas .

Formalismo en las Personas Físicas

Son actos solemnes, es decir, que requieren de una forma para su existencia. Sin embargo en muchos casos la inobservancia de ciertas formalidades no está sancionada con la nulidad.

La formalidad sustancial radica en la presencia del juez del Registro Civil y la inscripción respectiva que debe contener menciones específicas conforme a la naturaleza del acto (vgr, actas de nacimiento, artículo 58 del Código Civil; actas de reconocimiento, artículos 77 y 55 del Código Civil; actas adopción, artículos 84 y 55 del Código Civil, etcétera). Como se trata de actos solemnes —ad solemnitatem causa— se podría concluir que ningún otro medio de prueba fuese admisible para suplirlo; sin embargo, la ley prevé los casos de la inexistencia de registros, o bien, que éstos se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltaren las formas en que se puede suponer que se encontraba el acta, entonces se podrá recibir prueba del acta por instrumento o testigos (artículos 40 y 341 del Código Civil). [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre Formalismo en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.
    Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

Recursos

Notas

  1. Información sobre Formalismo en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.

    Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

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