Suprema Corte de Justicia

Suprema Corte de Justicia en México

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Ministros de la suprema corte de justicia en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Ministros de la suprema corte de justicia:La constitución, para referirse a los miembros de la suprema corte de justicia de la nación, utiliza el término ministros, que es el más común y que ha terminado por prevalecer; tiende a desaparecer la de magistrados [artículo 96) y de miembros {artículo 79, frac. II). En el uso del término ministros se observa una reminiscencia de los tiempos en que la impartición de justicia era una parte del servicio religioso y de la época en que quienes la impartían eran considerados como servidores; el término deriva de minister: servidor; se tomó de los sistemas jurídicos europeos; en Estados Unidos de América a los miembros de la suprema corte se les denomina jueces.

A los ministros de la suprema corte de justicia los nombra el presidente de la república, con la ratificación del senado o de la comisión permanente [artículo 96), deben reunir los requisitos a que alude el artículo 95; su nombramiento es vitalicio, pueden renunciar a él por causas graves, ser destituidos mediante juicio político y suspendidos del cargo vía declaración de procedencia (artículos 110 y 111).

Legalmente debe haber veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios; los primeros integran pleno y las salas penal, administrativa, civil y laboral; los segundos sólo integran la sala auxiliar. A lo largo de la historia el número de ministros ha variado, en 1824 era de once y un fiscal; en 1900 se aumentó a quince; en 17 se redujo a once; en 1928 se fijó en dieciséis y, finalmente, en 1934, se fijó el número actualmente en vigor. La sala auxiliar fue creada en 1951.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, de los cuales uno es su presidente. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos los Ministros (once) o al menos siete de ellos; o dividida en dos Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de las Salas. El Pleno puede conocer, entre otros, de los siguientes asuntos: (1) controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; (2) recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, entre otros casos, cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales; (3) casos en que las autoridades responsables traten de eludir el cumplimiento de una sentencia de autoridad federal, y (4) denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de Circuito o por el Tribunal Electoral. El Pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su despacho. En cuanto a las Salas, la Primera conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda se encarga de la administrativa y la laboral. Los asuntos que resuelven las Salas son, entre otros: (1) recursos de apelación contra sentencias dictadas en asuntos ordinarios en que la Federación sea parte; (2) en algunos casos, recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios; (3) en algunos supuestos, recursos de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados; (4) denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, y (5) asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte para una mejor impartición de justicia o por existir ya jurisprudencia al respecto, o porque no entrañan la fijación de un criterio importante y trascendente.

Guía sobre Órganos del Poder Judicial de la Federación

Estos son los principales órganos en relación a la Administración de Justicia de la Federación mexicana, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • Juzgados de Distrito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Consejo de la Judicatura Federal
  • Instituto de la Judicatura Federal
  • Visitaduría Judicial
  • Contraloría del Poder Judicial de la Federación
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • Instituto Federal de Defensoría Pública
  • Otros Órganos Federales de Administración de Justicia

Suprema Corte de Justicia

Sobre Suprema Corte de Justicia: De todos los órganos depositarios del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más emblemático, lo cual es comprensible si consideramos lo importante y trascendente de sus funciones, en su página electrónica se auto define como: «El Máximo Tribunal Constitucional10 del País y cabeza del Poder Judicial de la Federación, que tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar de manera definitiva asuntos que son de gran importancia para la sociedad.»11

Recursos

Notas y Referencias

  1. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre Suprema Corte de Justicia, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «

    Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Véase También

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