Tarifas en México
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Tarifas y comercio (acuerdo general)
Tarifas y comercio (acuerdo general) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Tarifas y comercio (acuerdo general))
Definición y Carácteres de Tarifas en Derecho Mexicano
Concepto de Tarifas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Luna Staines) En México, la legislación no es suficientemente explícita en lo que se refiere al concepto de tarifa, por lo que en diversas disposiciones jurídicas se regula lo relacionado con las mismas. La Constitución señala en el artículo 73 fracción XXIX como facultades del Congreso de la Unión, el establecer las contribuciones sobre los servicios públicos concesionarios o explotados directamente por la Federación o especiales sobre: a) energía eléctrica; b) producción y consumo de tabacos labrados; c) gasolina y otros derivados del petróleo; d) cerillos y fósforos; e) aguardiente y productos de fermentación; f) explotación forestal, y g) producción y consumo de cerveza Así la concesión administrativa es el acto por el cual se otorga al particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Los elementos de la concesión son: un acto reglamentario; un acto condición, y un contrato. El primero de ellos, fija las normas a que se sujetarán la organización y financiamiento del servicio y comprende lo relacionado con honorarios, tarifas, modalidades de prestación del servicio y derechos de los usuarios. Dentro del régimen financiero del servicio concesionario, éste debe obtener los fondos indispensables para la instalación del propio servicio y mantener para éste un presupuesto fuera del control de la administración pública que concede. En este contexto, las tarifas constituyen el elemento esencial de la economía financiera de explotación (Comte), su naturaleza jurídica es muy discutida y su regulación es uno de los elementos contractuales de la concesión, por lo que el concesionario tiene derecho de percibir las cuotas que se fijen en forma convencional y para que no se modifiquen sino por acuerdo contractual. El sistema legal mexicano considera el régimen de tarifas como ajeno al elemento contractual de la concesión, porque el Estado sin la voluntad del concesionario fija el monto de las tarifas.
Más Detalles
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a las secretarías de Estado facultades especiales en relación con la aplicación de las tarifas que se aplican por la prestación de diversos servicios, así el artículo 31 fracción XV faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para «establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal»; por su parte, el artículo 34 fracción VII señala que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá «establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios»; por otra parte, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 36 fracción XII, la facultad para fijar las tarifas para el cobro de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, de servicios portuarios y auxiliares y de los servicios que presta la administración pública federal en materia de comunicaciones y transportes. De igual forma, la Secretaría de Turismo está autorizada para fijar las tarifas de los servicios turísticos que otorgan los particulares y los relacionados con aquellos que presta la administración pública federal y vigilar su correcta aplicación. Por su parte, la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que las tarifas deben ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ver Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), y que todas las tarifas tendrán sujeto su término de vigencia a la rescisión o cancelación en los términos que establece la Secretaría, y la nueva Ley Orgánica del Distrito Federal, reconoce que es la autoridad quien establece y modifica las tarifas de los servicios concesionados. El ejecutivo federal ha establecido diversos órganos encargados de fijar el monto de las tarifas, así el 24 de enero de 1977 estableció el Comité Especial de Precios y Tarifas del Sector Público, el cual desapareció al establecerse por acuerdo del 9 de diciembre de 1983 la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal, con el objeto de estudiar y analizar las necesidades y factores socioeconómicos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe considerar para la revisión y establecimiento de las tarifas y precios oficiales de los bienes de la administración pública federal
Véase También
Acto Discrecional, Aranceles, Concesión Administrativa, Servicio Público.
Tarifas en la Administración Local
Concepto de tarifas en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Agrupamiento de cuotas o tasas con precios máximos y mínimos que un usuario debe pagar en forma inmediata o en plazos previamente determinados para disfrutar de un servicio público. (INAP, Guía técnica 3, p 14) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Tarifas. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Véase También
Bibliografía
Acosta Romero, Miguel Teoría general del derecho administrativo; 6ª edición, México, Porrúa, 1984; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 24ª edición, México, Porrúa, 1985; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.