Presidente Municipal

Presidente Municipal en México

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Presidente municipal en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Presidente municipal:Durante la colonia, la persona encargada de la función ejecutiva dentro de un ayuntamiento recibió diferentes nombres: adelantado, alcalde mayor, corregidor e, incluso, jefe político. Los títulos respondían directa o indirectamente al sistema de monárquico que existía. En 1824 se estableció para el país la forma de republicana, representativa, popular y federal; (artículo 5 del acta constitutiva), se abandonó el sistema monárquico; la función ejecutiva se depositó en un individuo al que se denominó presidente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 74 de la constitución de 1824). Los estados, por lo que se refiere a la denominación del titular de la función ejecutiva, no abandonaron totalmente la anterior nomenclatura; el estado de Chiapas, en su constitución de 1826, hizo componer a los ayuntamientos de alcalde, regidor y síndico procurador (artículo 80): en cambio, en la constitución de Chihuahua de 1825 ya se acogía la nueva denominación, el ayuntamiento se integraba de un presidente, alcaldes, regidores y síndicos (artículo 113).

En las constituciones de los estados que se expidieron durante la vigencia de la carta fundamental de 1857. se observa lo siguiente: conservaron la antigua denominación, la de alcalde, por ejemplo, las de Guanajuato de 1861 (artículo 69) y Jalisco de 1858 (artículo 83); acogen la de presidente, las de Chihuahua de 1858 [artículo 77), Coahuila de 1869 (artículos 80 Y81), Colima de 1857 (artículos 95, 102, 104 Y 105); de 1870 (artículos 71 y 75). Tendió a generalizarse, en forma paralela el uso del término jefe político (artículo 95 de la constitución de Aguas calientes de 1868 y artículo 60 de la constitución de Campeche de 1858).

En la actualidad, la antigua denominación de alcalde, referida a la autoridad ejecutiva municipal, casi ha desaparecido; se ha generalizado el uso de presidente (artículo 19 de la constitución de Guerrero, artículo 13 de la constitución de Morelos, artículo 126 de la constitución de Chihuahua y 136 de la constitución del estado de México).

El presidente municipal es un funcionario de elección popular directa, dura en su encargo, por regla general tres años, no puede ser reelecto para el periodo inmediato, en algunos estados goza de una relativa inmunidad (en Veracruz se requiere que la legislatura emita una declaración de procedencia, artículo 124 de su constitución; y en el estado de Guerrero se dispone que pueden ser objeto de juicio político, artículo 112 constitucional). La ley fija sus facultades, obligaciones y, frecuentemente, establece prohibiciones expresas (artículo 37 de la ley orgánica del municipio libre de Veracruz).

Definición y Carácteres de Presidente Municipal en Derecho Mexicano

Concepto de Presidente Municipal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Germán Rocha Rodríguez y Jorge Madrazo) En el México independiente, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822, fijó las de los jefes políticos y de los alcaldes, regidores y síndicos, estableciendo la elección popular de éstos. La Constitución de 1824, no se ocupó de los ayuntamientos, sino que posibilitaba a los estados para adoptar las medidas necesarias relativas a su interior. La Constitución centralista de 1836, fijó la integración de los ayuntamientos con los alcaldes, regidores y síndicos, electos por el pueblo «en los términos que arreglara la ley». La Constitución de 1857 al igual que la de 1824, dejó a las constituciones locales la tarea de reglamentar el municipal; en el artículo 22 fracción VI, hizo referencia a la elección popular de las autoridades municipales del Distrito Federal y de los Territorios. En general, los gobiernos liberales influidos por las ideas francesas, modificaron la organización municipal mediante el establecimiento de prefecturas. Bajo el imperio de Maximiliano, existieron los departamentos y los distritos; estos últimos se dividieron en municipalidades, administradas por un ayuntamiento cuyo alcalde era designado por el gobierno. Durante el régimen porfirista se nulificó la autonomía municipal mediante la transformación de las prefecturas en jefaturas políticas, contra las cuales tanto se luchó. Así el Programa del Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magón de 1906, abogaba por la supresión de los jefes políticos y la multiplicación y robustecimiento de los municipios; en tanto que el Plan de San Luis Potosí, proclamado por Madero el 5 de octubre de 1910, se oponía a la imposición centralista de las autoridades municipales. El decreto número 8 de adiciones al Plan de Guadalupe, expedido por Carranza el 12 de diciembre de 1914, antecedente directo del artículo 115 de la Constitución vigente, así como el texto original de este a., prescribían la administración de los municipios por ayuntamientos de elección popular directa, sin señalar la integración de éstos. El artículo 115, se adicionó en 1933 en su fracción I para establecer las bases de elección de los presidentes municipales, regidores y síndicos; en 1947, para otorgar a las mujeres el voto activo y pasivo en las elecciones municipales, reforma ésta que se dejó sin efecto en el año de 1953, con el reconocimiento a aquéllas de la ciudadanía plena.

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Elección y duración en el cargo. El artículo 115 referido establece en la fracción I, párrafo segundo, como se dijo, la elección popular directa de los presidentes municipales y su no elegibilidad para el periodo inmediato. Asimismo, señala en el propio párrafo lo siguiente: «Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las propias de esos cargos cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio». El registro de las candidaturas de los miembros de los ayuntamientos se efectúan por fórmulas, integradas, cada una, por los propietarios y suplentes respectivos. La calificación de elecciones se realiza en la mayoría de los casos por la legislatura, por disposición de las constituciones locales, o por asambleas municipales, como en los estados de , Tlaxcala y Veracruz. El cargo de presidente municipal corresponde desempeñarlo, en algunos casos, como en Aguascalientes y Sinaloa, al primer regidor propietario. La duración del cargo de presidente municipal se fija en las constituciones locales y en las leyes orgánicas municipales, siendo actualmente en todos los casos de tres años. Mediante reforma realizada a la fracción VIII, párrafo último, del citado artículo 115, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1983, se introdujo el principio de representación proporcional en la elección de todos los ayuntamientos, con lo cual, muchos candidatos a presidentes municipales y a primeros regidores de uno o varios partidos minoritarios tienen la oportunidad de participar como regidores de ayuntamientos presididos por los candidatos del partido que haya obtenido la votación mayoritaria.

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Requisitos para ser presidente municipal. La Constitución federal
deja a las de los estados la reglamentación de los requisitos que se deben cubrir para ser miembro de un ayuntamiento, igual que en otros muchos aspectos. Este señalamiento se contiene también, en algunos casos, en las leyes orgánicas municipales. Casi todas constituciones estatales establecen como requisitos invariables los de la ciudadanía mexicana, la vecindad o residencia efectiva por determinado tiempo en el municipio, y la edad mínima, la que oscila entre 21 y 25 años. Otros requisitos se hacen consistir en saber leer y escribir y tener, una preparación suficiente para el desempeño del cargo, en no haber sido condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de algún delito intencional, en no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, etcétera

Además

Algunas facultades de los presidentes municipales. En relación con la administración municipal, la doctrina ha distinguido tres formas de gobierno: la del alcalde-consejo, en la que se conceden facultades ejecutivas al primero y legislativas al segundo; la del gobierno por comisión, en la cual el consejo representa la mayor autoridad y nombra y comisiona al alcalde para determinado cargo municipal, y el sistema de gerencia municipal; aquí, el ayuntamiento electo nombra o contrata un gerente municipal, encargado de la administración. El primer sistema es el adoptado en la totalidad de los estados por las constituciones políticas locales, con inclinaciones de algunos de ellos hacia el segundo sistema. De esta manera, la función principal de los presidentes municipales consiste en ejecutar las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento. Otras facultades contenidas en las constituciones locales y en las leyes orgánicas municipales, consisten en presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento, otorgándoles en algunos casos voto de calidad; representar en los aspectos político y administrativo al municipio y al propio ayuntamiento; publicar y velar por el cumplimiento de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas; tener bajo su mando la policía municipal; imponer sanciones administrativas, y diversas facultades más de vigilancia, nombramiento y administración. Por lo general, las leyes orgánicas municipales establecen el principio de que las facultades expresamente encomendadas al presidente municipal, no podrán ser desempeñadas por el ayuntamiento, ni aquél ejercer las asignadas a éste como cuerpo colegiado.

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Suplencia, suspensión y destitución de los presidentes municipales. El sistema de suplencia de los presidentes municipales y demás miembros de los ayuntamientos se encuentra regulado en la fracción I, último párrafo, del artículo 115 de la Constitución, adicionado según el decreto publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1983, pues establece, refiriéndose a los integrantes de los ayuntamientos, que «si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley». En realidad, esta disposición deja la decisión final a las leyes de los estados, las cuales, con anterioridad a la reforma, habían reglamentado esta cuestión. Los sistemas establecidos varían de un estado a otro, según se trate de faltas temporales o definitivas del funcionario municipal. Tratándose de faltas temporales, la facultad de sustituirlo corresponde en algunos casos al primer regidor, y a falta de éste, al que le siga en número, y en otras al secretario del ayuntamiento. En los casos de faltas definitivas, los estados han adoptado también criterios diversos, pues en algunos de ellos se faculta al gobernador o a la legislatura para nombrar al nuevo presidente, mientras que en otros corresponde al propio ayuntamiento tal designación. De conformidad con el nuevo párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución, la facultad de suspender o revocar el mandato de los miembros de los ayuntamientos corresponde con exclusividad a las legislaturas locales, las que sólo podrán ejercerla por alguna de las causas graves previstas en una ley local y respetando el derecho de audiencia de los afectados. Muchas constituciones de los estados, que ahora deberán reformarse, otorgaban esta facultad a los gobernadores. La facultad concedida a las legislaturas, comprende la posibilidad de suspender ayuntamientos o declarar la desaparición de los mismos

Véase También

Ayuntamiento, Cabildo, Municipio.

Presidente Municipal en la Administración Local

Concepto de presidente municipal en el contexto del gobierno municipal y la local mexicana: Autoridad electa por voto popular que ejecuta las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento y tiene su representación administrativa. (SAHOP, Agenda del presidente municipal, p 17) Entre las principales facultades y obligaciones del presidente municipal se encuentran: – Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos y las resoluciones del ayuntamiento. – Convocar y presidir las sesiones del ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad sólo en el caso de empate. Además, ejecutará las determinaciones que se tomen en estas reuniones. – Convocar al ayuntamiento a sesiones extraordinarias cuando asuntos urgentes lo motiven o lo soliciten por lo menos la cuarta parte de sus integrantes. – Celebrar a nombre del ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los . – Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y representantes del mismo en las divisiones del territorio municipal. – Dirigir y vigilar el funcionamiento de los y la aplicación de los reglamentos correspondientes. (Manual de administración municipal, Presidencia, p 31-32) En su carácter ejecutivo, el presidente municipal es la instancia más viable y eficaz para la organización e impulso de la comunidacl. Además de sus facultades administrativas, esta autoridad municipal tiene la capacidad de realizar un papel político fundamental. Como líder de su comunidad puede impulsar la organización y el trabajo voluntario mediante la participación de la población en obras de beneficio social. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Presidente Municipal. Diccionario Práctico de la Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta y Esquivel O., Julio de, El fuero del municipio; breves consideraciones sobre el artículo 115 constitucional, México, Jus, 1948; Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Castorena, J. Jesús, El problema municipal mexicano, México, Editorial Cultura, 1926; Moya Palencia, Mario, Temas constitucionales, México, UNAM, 1978; Ochoa Campos, Moisés, La reforma municipal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980.