Teoría de la Función Jurisdiccional

Teoría de la Función Jurisdiccional en México

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Teoría de la Función Jurisdiccional

En esta sección se ofrece una visión general de teoría de la función jurisdiccional en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Dentro de la numeración primaria de las funciones del Estado aparece la jurisdiccional, la cual también admite la distinción de formal y material; la función formalmente jurisdiccional viene a ser la realizada mediante los órganos depositarios del Poder Judicial previstos en el artículo 94 constitucional, a saber: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito, y juzgados de distrito, cuyo objeto estriba en decir el derecho (mexicano), aplicar la ley, en caso de controversias o conflictos suscitados entre los particulares, entre éstos y los órganos del Estado, así como de los surgidos entre los órganos del Estado, mediante la resolución correspondiente -generalmente la sentencia- que asume fuerza de verdad definitiva; porque como dijera Georg Jellinek: «La jurisdicción fija en los casos individuales el derecho incierto o cuestionable o las situaciones o intereses jurídicos».(55) Materialmente, la función jurisdiccional es ejercida no sólo por los órganos depositarios del Poder Judicial, sino también por los de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así, por ejemplo, el Senado de la República asume el ejercicio de función materialmente jurisdiccional cuando se erige en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. El presidente de la República, en su carácter de depositario del Poder Ejecutivo, también asume el ejercicio de función materialmente jurisdiccional, por ejemplo, al conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales. Como señalamos en páginas anteriores, el municipio está dotado de la función materialmente jurisdiccional, por ejemplo, el bando municipal expedido el 23 de diciembre de 1994 por el H. Ayuntamiento del municipio de Durango, publicado en el tomo CXCI, número 52, páginas 1690-1712 del Periódico Oficial del Estado de Durango, de 29 de diciembre de 1994, prevé como sanciones administrativas, imponibles por la autoridad municipal, por la contravención de sus disposiciones: el apercibimiento, la multa, la clausura, la suspensión del evento social o espectáculo público, la cancelación de licencia o revocación de permiso, el decomiso o destrucción de bienes y el arresto administrativo; y establece: ARTICULO 245.- El juez administrativo determinará la sanción en cada caso concreto, tomando en cuenta para el ejercicio de su función, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiere cometido, las circunstancias personales del infractor y los antecedentes de éste. ARTÍCULO 246.- Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja varias disposiciones, el juez administrativo podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos impuestos por este Bando. ARTÍCULO 247.- Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el juez administrativo se limitará a imponer las sanciones administrativas que corresponda, procurando en forma conciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. la disposición para la reparación de daños por parte del infractor, se deberá tomar en cuenta para la aplicación de la sanción administrativa que proceda. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre teoría de la función jurisdiccional basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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