Terminación Anticipada del Proceso Penal

Terminación Anticipada del Proceso Penal en México

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Características del Sistema Acusatorio: Terminación Anticipada, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Otra de las particularidades del sistema procesal implantado por la reforma del 18 de junio de 2008, es la posibilidad de que el proceso penal se termine anticipadamente.107 Los supuestos y modalidades con que se implementará esta disposición, correrán a cargo del legislador. El artículo 523 del PCódigo Federal de Procedimientos Penales indica cuáles serían las formas de terminación anticipada del procedimiento: 1. El acuerdo reparatorio; 2. El procedimiento simplificado; 3. La suspensión condicional del proceso; y 4. El procedimiento abreviado. Consideramos que lo relativo a los temas anteriores es materia distinta a la «terminación anticipada de la investigación» a que se refieren los artículos 242 y siguientes del PCódigo Federal de Procedimientos Penales. Las que ahora nos ocupan se refieren al proceso en estricto sentido y no a esta etapa preprocesal. Las cuestiones abordadas en este momento tienen gran relevancia para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto, en tanto éste procede contra la resolución que «ponga fin» al proceso. Por tanto, asimismo las abordaremos cuando tratemos el respectivo tópico en el capítulo tercero de este documento.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: Terminación Anticipada, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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