Término

Término en México

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Término

Término en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Concepto de Término en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Término podría ser la siguiente: Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos. Se conoce como término judicial aquel que fija el juez y como legal al que se encuentra expresamente fijado por la ley. En la doctrina, es el momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación. Es el fin del plazo. Fecha en que concluye un determinado plazo.

La la, como cualquier otra disposición normativa, establece términos para el ejercicio de acciones por los sujetos agrarios, además de otros términos que se fijan para la duración de funciones de órganos de representación y vigilancia en ejidos y comunidades, o términos para la realización de una actividad por parte de las instituciones.

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Término en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza término en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a término. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de término y el Derecho de Sucesión.

Término en la Sucesión Testamentaria

El término tanto suspensivo como extintivo, sólo puede ser una modalidad de la institución del legatario (artículo 1380 del Código Civil). la razón es evidente: en la institución de heredero existirían dos llamamientos necesarios a la misma herencia, lo que nuestro sistema prohíbe, ya que ello equivale a una disposición fideicomisaria.

Respecto al legatario, el C.C. norma específicamente el régimen de disfrute de la cosa legada. Así, cuando el legado está sujeto a término extintivo, la cosa legada se entrega al legatario al momento del fallecimiento del causante, respecto a la cual se considera como usufructuario (artículo 1366 del Código Civil). Consecuente en ello, el legatario hace suyas todas las cantidades vencidas al día en que se realice el acontecimiento futuro y cierto (artículo 1367 del Código Civil). [1]

Término en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza término en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a término. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de término y el Derecho de Sucesión .

Término en la Sucesión Testamentaria

El término tanto suspensivo como extintivo, sólo puede ser una modalidad de la institución del legatario (artículo 1380 del Código Civil). la razón es evidente: en la institución de heredero existirían dos llamamientos necesarios a la misma herencia, lo que nuestro sistema prohíbe, ya que ello equivale a una disposición fideicomisaria.

Respecto al legatario, el C.C. norma específicamente el régimen de disfrute de la cosa legada. Así, cuando el legado está sujeto a término extintivo, la cosa legada se entrega al legatario al momento del fallecimiento del causante, respecto a la cual se considera como usufructuario (artículo 1366 del Código Civil). Consecuente en ello, el legatario hace suyas todas las cantidades vencidas al día en que se realice el acontecimiento futuro y cierto (artículo 1367 del Código Civil). [1]

Término

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con término en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»] [rtbs-name=»derecho-de-sucesiones»] [rtbs-name=»testamentos»]

Recursos

Véase También

  • Derecho de Sucesiones
  • Disposiciones testamentarias
  • Derecho Privado
    • Recursos

      Notas

      1. Información sobre término en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

      Bibliografía

      • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.
        Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

      Recursos

      Notas

      1. Información sobre término en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

      Bibliografía

      • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.

        Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

      Recursos

      Véase también

      Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

      Otras entradas relacionadas con Término en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

      • Tasación de costas
      • Tachas a los testigos
      • Suplicatorios y cartas órdenes
      • Sentencia interlocutoria
      • Sentencia

      Término en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

      Definición de Término publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Término o plazo a la determinación del momento en que el negocio jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos. Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos.

      A Término (Forward) en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

      Definición de a Término (Forward) publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Expresión empleada para significar que se pacta la compraventa de un determinado activo (mercancía, valores o divisas) en una fecha futura previamente acordada y a un precio también estipulado en el momento de materializarse el contrato. 2. En el mercado de divisas el tipo de cambio aplicado se halla añadiendo (prima) o detrayendo (descuento) un margen a la tasa de contado. A plazo

      Término en el Derecho Civil Mexicano

      Concepto de Término publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos.

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