Testamento Público Cerrado

Testamento Público Cerrado en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Testamento Público Cerrado en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza testamento público cerrado en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a testamento público cerrado. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de testamento público cerrado y el Derecho de Sucesión.

Testamento Público Cerrado en la Sucesión Testamentaria

El testamento público cerrado se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Diez Picazo); el pliego puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego. Además de las incapacidades específicas que el C.C. establece para el otorgamiento de testamentos (artículo 1306 del Código Civil), en relación a esta forma establece otra más: No pueden otorgar testamento público cerrado quienes no saben o no pueden leer (artículo 1530 del Código Civil). el propósito es claro: que el testador tenga la posibilidad de comprobar que lo escrito concuerda con su voluntad.

En contraste con el testamento público abierto, en esta clase de testamento ni el notario ni los testigos conocen la voluntad del testador. el testador se limita a expresar que en el pliego que exhibe se contiene su última voluntad (artículo 1525 del Código Civil). la voluntad del testador permanece secreta y en su apertura debe omitirse la parte que deba permanecer en secreto (artículo 878 del C.P.C.).

Más sobre Testamento Público Cerrado

el notario debe dar fe del otorgamiento expresando las formalidades que establece la ley (vgr., que esté cerrado y sellado), y deberá extender esa constancia en la cubierta del testamento, misma que firmarán testador, testigos y el notario, quien además deberá estampar su sello (artículo 1526 del Código Civil).

De lo anterior resalta la importancia de la entrega y conservación del pliego, pues es el único punto de referencia que se tiene al momento de fallecimiento del testador; de ah resulta que paralelamente a los mecanismos preventivos que establece el C.C. para la conservación del testamento, implemente una sanción específica: el que tuviese en su poder un testamento cerrado, y no lo presente o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de la pérdida del derecho que pudiere tener, sin perjuicio de lo establecido por la legislación penal.

Desarrollo

Al testador se le entrega el testamento una vez cerrado y autorizado (artículo 1535 del Código Civil) por el notario, y para la conservación del mismo se le ofrecen varias posibilidades: conservarlo en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial, dependiente este último del Tribunal Superior de Justicia (artículo 190 LOTJFC). Estas alternativas que se ofrecen al testador obedecen al propósito de evitar la pérdida del pliego y frustrar con ello su voluntad.

La apertura del testamento público cerrado también está reglamentada con normas que están gobernadas por una idea de certeza: que lo escrito sea la voluntad auténtica del testador. Al efecto el notario y testigos deben reconocer su firma en el sobre y declarar si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega (artículo 1543 del Código Civil). Hecho lo anterior, procede la adveración del testamento y su protocolización (artículos 1547 del Código Civil, 879 del C.P.C.).

[1]

Testamento Público Cerrado en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza testamento público cerrado en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a testamento público cerrado. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de testamento público cerrado y el Derecho de Sucesión .

Testamento Público Cerrado en la Sucesión Testamentaria

El testamento público cerrado se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Diez Picazo); el pliego puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego. Además de las incapacidades específicas que el C.C. establece para el otorgamiento de testamentos (artículo 1306 del Código Civil), en relación a esta forma establece otra más: No pueden otorgar testamento público cerrado quienes no saben o no pueden leer (artículo 1530 del Código Civil). el propósito es claro: que el testador tenga la posibilidad de comprobar que lo escrito concuerda con su voluntad.

En contraste con el testamento público abierto, en esta clase de testamento ni el notario ni los testigos conocen la voluntad del testador. el testador se limita a expresar que en el pliego que exhibe se contiene su última voluntad (artículo 1525 del Código Civil). la voluntad del testador permanece secreta y en su apertura debe omitirse la parte que deba permanecer en secreto (artículo 878 del C.P.C.).

Más sobre Testamento Público Cerrado

el notario debe dar fe del otorgamiento expresando las formalidades que establece la ley (vgr., que esté cerrado y sellado), y deberá extender esa constancia en la cubierta del testamento, misma que firmarán testador, testigos y el notario, quien además deberá estampar su sello (artículo 1526 del Código Civil).

De lo anterior resalta la importancia de la entrega y conservación del pliego, pues es el único punto de referencia que se tiene al momento de fallecimiento del testador; de ah resulta que paralelamente a los mecanismos preventivos que establece el C.C. para la conservación del testamento, implemente una sanción específica: el que tuviese en su poder un testamento cerrado, y no lo presente o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de la pérdida del derecho que pudiere tener, sin perjuicio de lo establecido por la legislación penal.

Desarrollo

Al testador se le entrega el testamento una vez cerrado y autorizado (artículo 1535 del Código Civil) por el notario, y para la conservación del mismo se le ofrecen varias posibilidades: conservarlo en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial, dependiente este último del Tribunal Superior de Justicia (artículo 190 LOTJFC). Estas alternativas que se ofrecen al testador obedecen al propósito de evitar la pérdida del pliego y frustrar con ello su voluntad.

La apertura del testamento público cerrado también está reglamentada con normas que están gobernadas por una idea de certeza: que lo escrito sea la voluntad auténtica del testador. Al efecto el notario y testigos deben reconocer su firma en el sobre y declarar si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega (artículo 1543 del Código Civil). Hecho lo anterior, procede la adveración del testamento y su protocolización (artículos 1547 del Código Civil, 879 del C.P.C.). [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre testamento público cerrado en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.
    Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

Recursos

Notas

  1. Información sobre testamento público cerrado en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo.

    Tancefin, Maurice, Théorie du droit des obliga tions, Quebec, Les Presses de I’Université Laval, 1975.

Deja un comentario