Títulos De Crédito en México en México
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Títulos de crédito en la Legislación Mexicana
Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 20/08/2008
Títulos de Crédito en relación a la Contabilidad
En este contexto, una definición de títulos de crédito es la siguiente: Forman parte de la captación tradicional, y se componen de los bonos bancarios y los certificados bursátiles.
Títulos de Crédito
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Recursos
Véase También
- Títulos
- Operaciones de Crédito
- Derecho Mercantil
- Contabilidad
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Títulos de crédito)
- Títulos al portador
- Suspensión de pagos
- Socios ocultos
- Socios aparentes
- Sociedades mercantiles
Recursos
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Bibliografía de Derecho Mercantil
Títulos de crédito
Títulos de crédito en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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Títulos de Crédito en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Títulos de Crédito publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, es decir, son aquellos documentos con los que se acredita el origen de una obligación, se pude disponer de los mismos para probar y ejercitar el derecho incorporado en los mismos. Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede dado en pago de sus propias obligaciones. Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.