Trabajo de los Menores

Trabajo de los Menores en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

¿Existe algún tratamiento en particular para el trabajo de las mujeres y los menores?

Desde 1974, en la Constitución quedó establecida la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y para la Ley Federal del Trabajo, las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Sin embargo, ambos ordenamientos establecen modalidades en relación con el trabajo de la mujer, que van encaminadas a la protección de la maternidad. Entre éstas se ha establecido que, a fin de no poner en peligro la salud de la mujer o del producto, durante la gestación o durante la lactancia no deberá empleársele en labores insalubres o peligrosas, en trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio, después de las diez de la noche o en horas extraordinarias; ello sin perjuicio de su salario, prestaciones o derechos. Además, las madres trabajadoras cuentan con un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con la percepción íntegra de su salario.

Respecto del trabajo de los menores, tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo protegen la actividad de los que se encuentran entre los catorce y los dieciséis años, a través de una serie de disposiciones concretas, como la jornada máxima de seis horas o la prohibición del desempeño de labores superiores a sus fuerzas o que puedan impedir o retardar su desarrollo, entre muchas otras. De lo anterior resulta tácitamente una mayoría de edad laboral, así como el que se prohíba expresamente la utilización de los servicios de los menores de catorce años. No obstante, existe referencia específica respecto del trabajo de los menores de dieciocho años, a los que, al igual que los menores de dieciséis, no se les debe emplear en labores nocturnas de tipo industrial.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con trabajo de las mujeres y los menores procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Derecho del trabajo, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1998.
  • DÁVALOS, José, Constitución y nuevo derecho del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1991.
  • DE BUEN L., Néstor, Tópicos laborales, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • LASTRA LASTRA, José Manuel, Derecho sindical, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Legislación laboral y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, versión 2002, México, SCJN.

Deja un comentario