Poder Tarifario

Poder Tarifario en México

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El Poder Tarifario

En esta sección se ofrece una visión general del poder tarifario en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Como hemos reiterado antes, los servicios públicos están sujetos a un régimen exorbitante del derecho privado, como se evidencia en la determinación de los precios públicos, tasas o tarifas aplicables en cada caso, acción reservada al Estado que así expresa su poder tarifario en esta materia, fincado en su potestad para determinar la política general del país, como lo explica Gaspar Ariño Ortiz, al afirmar: El poder tarifario sobre los servicios público surge históricamente en momentos de intervencionismo del Estado y como una consecuencia o manifestación más del poder general de ordenación económica. (…) De ahí que, con o sin expresa declaración formal, a éste corresponda su fijación unilateral, sin que sean hoy pensables condicionamientos o limitaciones contractuales. Esta conclusión constituye hoy un principio general de derecho público con valor y vigencia propios, aplicable a cualquier servicio público, aun sin norma específica habilitante.(92) Cabe señalar que los derechos, tasas, o aportaciones que deben cubrirse por el uso de los servicios públicos de gestión directa del Estado, son expresiones del referido poder tarifario estatal cuyo sustento se ubica en la fracción VI del artículo 73 constitucional, que, en una manifestación de la potestad tributaria o impositiva del Estado, faculta al Congreso de la Unión a imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, las cuales, según el artículo 2o del Código Fiscal de la Federación, se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; a las segundas, como ya vimos, la doctrina las denomina tasas parafiscales, y a los últimos les llama tasas. De igual manera, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé otra manifestación del poder tarifario del Estado al disponer, en su artículo 31, que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: «Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos (…)». Una manifestación del poder tarifario, en lo relativo a servicios públicos municipales concesionados, la encontramos en la citada Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias concesiones para la prestación de servicios públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado y los Ayuntamientos, del Estado de Guerrero, al disponer: «ARTÍCULO 31.- Los servicios públicos concesionados estarán sujetos a las tarifas que fijen el Estado o los Ayuntamientos, según sea el caso.» [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el poder tarifario basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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