Demanda

Demanda en México en México

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Demanda

Cantidad de bienes y servicios que los agentes económicos desean y pueden comprar a un precio dado en un periodo determinado. En teoría la demanda y la oferta son los dos componentes básicos que fijan el precio de los bienes y servicios.

Definición y Carácteres de Demanda en Derecho Mexicano

Concepto de Demanda que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Proviene del latín demandare (de y mando), que tenía un significado distinto al actual: «confiar», «poner a buen seguro», «remitir».

Reclamación

La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión – expresando la causa o causas en que intente fundarse – ante el órgano jurisdiccional, y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador. Conviene distinguir con claridad entre acción, como facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa; pretensión, o reclamación específica que el demandante formula contra el demandado, y demanda, que es el acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado. Esta distinción la resume Guasp en los siguientes términos: «Concedido por el Estado el poder de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede reclamar cualquier bien de la vida, frente a otro sujeto distinto, de un órgano jurisdiccional (pretensión procesal), iniciando para ello, mediante un acto específico (demanda), el correspondiente proceso, el cual tendrá como objeto aquella pretensión» (página 216).

Desarrollo Histórico

En el derecho romano, la demanda tuvo una evolución que la caracterizó primero como un acto verbal e informal y después escrito y formal. Así en la etapa de las legis actiones, la demanda era oral y privada: el actor se trasladaba personalmente con el demandado y lo invitaba (in ius vocatio) a que se presentara con él ante el magistrado. En el proceso per formulas la iniciación del proceso tenía lugar con la editio actionis, es decir, con la especificación que el actor hacía de la actio de la cual se quería servir. En el periodo de la extraordinaria cognitio, se conservó la invitación privada del actor al demandando, pero ya no de carácter oral, sino a través de una litis denuntiatio, escrita. Por último, en el derecho justinianeo, en lugar de la litis denuntiatio se introdujo el libellum conventionis, que era un documento escrito que contenía una exposición sucinta de la pretensión del actor y de su fundamento; en él, se precisaba la actio. Este documento era entregado al magistrado, el cual lo comunicaba, por medio de un funcionario llamado executor, al demandado, junto con la invitación a comparecer. El demandado contestaba a través del libellus contradictoris. Es en el derecho español medieval donde se utiliza la expresión demanda, la cual es objeto de detalladas reglamentaciones, desde las leyes de Estilo hasta las Siete Partidas. En este sentido, Alcalá-Zamora sostiene que la expresión demanda tiene, en castellano, «el mismo origen e idéntico alcance procesal que sus equivalentes en francés e italiano; pero mientras en el lenguaje usual de España, ella y el verbo demandar casi nunca se emplean en la acepción de interrogar o preguntar, en Italia y en Francia conservan este significado incluso en el área del proceso (por ejemplo: preguntas a partes, testigos o peritos), y por consiguiente, al vincularse entre nosotros a la idea de interpretación jurisdiccional, adquiere una precisión y una especificidad que en los otros idiomas latinos le falta» (página 427).

Derecho procesal civil

Por regla, la demanda debe ser formulada por escrito y en ella se deben expresar todos los elementos que señala el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuales conciernen a los sujetos, al objeto del proceso y al procedimiento mismo que se inicia. Por lo que se refiere a los sujetos, en la demanda se debe precisar: 1) el tribunal ante el que se promueve; 2) el nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones, y 3) el nombre del demandado y su domicilio. Con relación al objeto del proceso, en la demanda se deben indicar los siguientes elementos: 1) el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; es decir, la pretensión específica que tenga el actor contra el demandado (declarativa, constitutiva o de condena: objeto inmediato o directo), así como el bien o bienes sobre los que recaiga dicha pretensión (objeto inmediato o directo); 2) el valor de lo demandado; 3) los hechos en que el actor funde su pretensión, y 4) los fundamentos de derecho (mexicano), procurando citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables. Con estos cuatro elementos se especifica la petitum (la pretensión) y la causa petendi (la causa de pretensión). Por último, por lo que concierne al procedimiento mismo que se inicia, en la demanda se deben señalar: 1) la clase de juicio que se trata de iniciar, es decir, la vía procesal en la que se promueve, y 2) los puntos petitorios, es decir, el resumen de las peticiones específicas que se formulan al juez con relación a la admisión de la demanda y al trámite que deberá dársele posteriormente. Estos dos últimos requisitos no se exigen expresamente en el citado artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pero se encuentran implícitos en el ordenamiento procesal (Becerra Bautista, páginas 43-44). Aparte de estos requisitos del contenido del escrito de demanda, éste debe hacerse acompañar de los documentos que fundan o justifican dicha demanda, los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro y las copias de la demanda y documentos anexos, las cuales deberán entregarse al demandado, al momento del emplazamiento (artículos 95 y 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Partes

Desde el punto de vista del documento en el que se contiene la demanda, se pueden distinguir cuatro grandes partes de ésta, a saber: 1) el proemio, que contiene los datos de identificación del juicio: sujetos del proceso, vía procesal, objeto u objetos reclamados y valor de lo demandado; 2) los hechos, es decir, la enumeración y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor; 3) el derecho (mexicano), o sea, la indicación de los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, a juicio del actor, y 4) los puntos petitorios. Por excepción, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal permite que la demanda se presente verbalmente o «por comparecencia personal», en los juicios sobre controversias familiares, ante los juzgados de lo familiar (artículo 943 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), y en los juicios de mínima cuantía, ante los juzgados mixtos de paz (artículo 20 fracción I, del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Las consecuencias de la presentación de la demanda son los siguientes: 1) interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; 2) señalar el principio de la instancia, y 3) determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo (artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Derecho procesal del trabajo

A diferencia del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la Ley Federal del Trabajo no existe un precepto específico que regule, de manera sistemática, los requisitos que debe reunir la demanda. Tratando de recoger el contenido de diversos y dispersos artículos de la Ley Federal del Trabajo, podemos señalar que, en los procesos individuales y colectivos de carácter jurídico, la demanda se reitera en dos momentos distintos: primero, en forma escrita, al iniciarse el procedimiento, y después, en forma verbal, una vez iniciado el procedimiento y terminada la fase de conciliación, en la etapa de «demanda y excepciones», dentro de la llamada audiencia de «conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas» (artículos 871 a 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). En estos procesos, la demanda debe reunir los siguientes requisitos: 1) nombre y domicilio del actor (artículo 739Ley Federal del Trabajo); 2) nombre y domicilio del demandado o ubicación de la empresa, establecimiento, oficina o último local o lugar de trabajo (artículos 712 y 739); 3) prestaciones específicas que reclame el actor (artículo 685); 4) hechos en que se funde (artículos 685 y 872), y 5) puntos petitorios (artículo 878 fracción II). Al escrito de demanda, la parte actora debe acompañar los documentos que acrediten la personería (artículos 691 y 696) y las copias para emplazar al demandado, y puede adjuntar las pruebas en que funde la pretensión expresada en su demanda (artículo 872). El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las juntas de conciliación y arbitraje a subsanar las deficiencias de las demandas presentadas por los trabajadores, cuando no incluyan todas las prestaciones que por ley les deben corresponder, de acuerdo con la pretensión que hayan formulado y con base en los hechos expuestos.

En conflictos de naturaleza económica

Para las demandas en los conflictos de naturaleza económica, el artículo 903 establece los siguientes requisitos: 1) nombre y domicilio del actor y los documentos que acrediten su personería; 2) exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, y 3) las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide. A la demanda, el actor deberá acompañar los siguientes documentos: 1) los que tiendan a demostrar la situación económica de la empresa y la necesidad de las medidas que se solicitan; 2) la relación de los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas, con indicación de sus nombres, empleos, salarios y antigüedad; 3) un dictamen pericial sobre la situación económica de la empresa; 4) las pruebas adecuadas para justificar sus pretensiones, y 5) las copias para emplazar a la contraparte (artículo 904 de la Ley Federal del Trabajo). Por último, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado autoriza a la parte actora a presentar su demanda por escrito o «verbalmente por medio de comparecencia» (artículo 128). Los requisitos que debe contener la demanda, en todo caso, son los siguientes: 1) nombre y domicilio del demandante; 2) nombre y domicilio del demandado; 3) objeto de la demanda; 4) relación de los hechos, y 5) indicación del lugar donde puedan obtenerse las pruebas que el actor no pudiere aportar directamente. A la demanda deberán acompañarse las pruebas de que disponga el actor y los documentos que acrediten la personería (artículo 129). ver Acción, Comparecencia, Pretensión, Suplencia de la Queja.

Demanda (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Demanda en este contexto: Acto procesal, verbal o escrito ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea el juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Por prescripción expresa, derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante juez competente, fundando en caso contrario la formulación de la excepción de incompetencia del juez. La demanda esta sujeta a requisitos predeterminados.

Demanda Agraria: Concepto de Demanda en Derecho Agrario

En este tema popular del Derecho mexicano, una definición de Demanda podría ser la siguiente: Acto procesal por el cual una persona se constituye en parte actora o demandante, expresando la causa y su fundamento ante el órgano jurisdiccional, con el cual inicia el proceso y solicita una sentencia favorable a sus pretensiones. También se conoce como demanda al escrito que contiene lo precisado anteriormente.

En el juicio agrario, el actor puede presentar su demanda por escrito o por comparecencia; en este último caso, el Tribunal Unitario Agrario solicitará la coadyuvancia de la pa para que formule la demanda por escrito; el Tribunal del conocimiento analizará la demanda y si hubiere irregularidades o no cumple con los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que lo subsane, en el término de ocho días. (Véase la arts. 170, 178, 180,182,185, fracc. I, y «Juicio agrario».)

Acción de inconstitucionalidad (demanda) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Acción de inconstitucionalidad (demanda), en voz escrita por Iván Carlo Gutiérrez Zapata, en los siguientes términos: El escrito de demanda, en la acción federal de inconstitucionalidad, debe identificar expresamente al sujeto o sujetos legitimados —nombres de los integrantes de la minoría legislativa impugnadora, en su caso—, la norma legal o convencional materia de la impugnación, el medio oficial donde se publicó, los preceptos constitucionales o convencionales que se estiman violados y los conceptos de invalidez.

De acuerdo con los arts. 22 y 23 de la Ley Reglamentaria de las fracs. I y II del art. 105 Constitucional (en adelante, LR105), se entiende que el inicio de la acción de inconstitucionalidad se verifica con la presentación de la demanda por escrito, lo cual configura el principio de escritura como rasgo común de los procesos constitucionales, además de que debe contener una fundamentación suficiente y congruente con la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de la norma que se combate.

Más en el Diccionario

Los requisitos que debe contener la demanda en la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 61 LR105 son los siguientes:

— Nombres y firmas de los promoventes; en este caso, establece el art. 62 LR105, cuando se trate de las fracs. a), b), d) y e) del art. 105, frac. II, CPEUM (minorías congresistas) se requiere que el escrito de demanda en que se ejercite la acción esté firmado por cuando menos el 33% de los integrantes del correspondiente órgano legislativo, y en este caso la minoría congresista impugnadora debe designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, y estos a su vez pueden acreditar delegados para diversas actuaciones durante el procedimiento.

— El segundo requisito es la mención de los órganos legislativos y ejecutivos que hubieran emitido y promulgado —respectivamente— las normas generales impugnadas; en cuanto a los órganos legislativos emisores se refiere, según sea el caso, al Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados (leyes federales y leyes del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión) y a las congresos estatales (leyes estatales).

En cuanto a los ejecutivos promulgadores serán el Ejecutivo Federal (leyes federales) y los gobernadores de estados (leyes estatales).

— Como tercer requisito, la demanda tiene que señalar la norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiera publicado; es decir, mención expresa de la ley, norma o tratado impugnado, así como el medio de publicación oficial (Diario Oficial de la Federación o bien diario o periódico estatal).

— El cuarto requisito consiste en señalar los preceptos constitucionales y/o convencionales que se estimen violados, y — El quinto y último son los conceptos de invalidez; es decir, los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales se estima que la ley o tratado impugnado no se ajustan a lo establecido por la Constitución federal, y por lo cual se pretende su declaración de invalidez, deben ser suficientes, acordes y congruentes con la declaración de inconstitucionalidad solicitada en relación con los preceptos constitucionales y/o convencionales que se estiman vulnerados.

Últimos detalles sobre este Tema en el Diccionario

En síntesis, podemos concluir que los requisitos de la demanda que exige la LR105 son elementos imprescindibles para que la SCJN pueda desplegar su actividad como tribunal constitucional. En términos ordinarios se traducen en: quién está impugnando la norma, de qué norma o tratado internacional se trata, dónde se publicó —medio oficial—, artículos de la Constitución federal o de un tratado internacional presuntamente violentados, y, finalmente, por qué los violenta —conceptos de invalidez—.

Demanda en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Demanda publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la cantidad de mercancías que pueden ser compradas a los diferentes precios por un individuo o por los distintos individuos de una sociedad. Es por ello que puede hablarse de demanda individual demanda total.

Concepto Alternativo de Demanda en este Ámbito

Puede entenderse además como la cantidad de mercancía que los consumidores desean y pueden comprar a un precio dado en un determinado momento. La demanda como concepto económico, no se equipara simplemente con el deseo o necesidad que exista por un bien, sino que requiere además que los consumidores o demandantes, tengan el deseo y la capacidad efectiva de pagar por dicho bien. La demanda total que existe en una economía, se denomina demanda agregada y resulta un concepto importante en los análisis macroeconómicos.

Demanda en Derecho Finananciero

En este contexto, el concepto de Demanda puede ser expresado, según la CNBV, de la siguiente forma: Cantidad de un bien que el público desea y puede comprar, a un precio dado, en un determinado momento. En la Bolsa el término se refiere a la cantidad de acciones u otros títulos valores que los agentes bursátiles o sus clientes están dispuestos a adquirir a precios y circunstancias determinadas.

Demanda en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Demanda publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Petición, súplica, solicitud sustentada en el juicio por un litigante. Escrito en el que se ejercitan en juicio una o varias acciones civiles o se desenvuelve un recurso contencioso administrativo. La que se hace separadamente, por artículos y en diversidad de miembros, especificando circunstancias de lugar, tiempo y personas. Hacer oposición a otro o defender alguna cosa.

Significado Alternativo

Acto procesal, verbal o escrito ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea el juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Por prescripción expresa, derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante juez competente, fundando en caso contrario la formulación de la excepción de incompetencia del juez. La demanda esta sujeta a requisitos predeterminados.

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  1. Información sobre Demanda en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Bibliografía

Demanda en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

  • Defensor judicial
  • Derecho Procesal
  • Demandas
  • Acción
  • Suplencia de la Queja

Comparecencia, Pretensión,

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Aciertos terminológicos e institucionales del decreto procesal hispánico, Estudios de teoría general e historia del proceso (2945-1972), México, UNAM, 1974, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 8a. edición, México, Porrúa, 1981; Briseño Sierra, Humberto, El juicio ordinario civil, México, edición, Trillas, 1975, tomo I; Costa, Sergio «Domanda giudiziale», Novissimo digesto italiano, Turín, UTET, 1960, tomo VI; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, tomo I; Ovalle Favela, José,. Derecho procesal civil, México, Harla, 1981, Pina Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 14a edición, México, Porrúa, 1981; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.

Recursos

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