Tribunales de la Nueva España

Tribunales de la Nueva España en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Tribunales de la Nueva España en Derecho Mexicano

Concepto de Tribunales de la Nueva España que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) No es fácil describir los de la Nueva España si tomamos en cuenta dos motivos fundamentales: por un lado el cambio en los criterios jurídicos: el principio contemporáneo de la división de poderes frente al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) y centralismo del antiguo régimen, la unidad de la frente a la dispersión jurisdiccional de aquel entonces, etcétera Por otro lado, la diversidad de , fueros y jurisdicciones que había en la Nueva España.

Más sobre el Significado de Tribunales de la Nueva España

Desarrollo

Los tribunales ordinarios en la Nueva España eran los siguientes: en primera instancia variaba muchísimo en razón de la en donde se administrase , así, en un municipio ordinario el juez de primera instancia era el alcalde; en una alcaldía mayor, el alcalde mayor; en un corregimiento, el corregidor; en una gobernación, el gobernador (después de instaurado el régimen de intendencias en 1786, estos tres últimos fueron sustituidos por intendentes, delegados y subdelegados), y en las capitales de virreinato los alcaldes de casa y corte en los juzgados de provincia. A excepción de ciertas apelaciones de mínima cuantía en contra de resoluciones de los alcaldes ordinarios, que conocían los ayuntamientos, lo común es que de las apelaciones, primeras suplicaciones y otras alzadas, conocieran las reales audiencias, como tribunales superiores ordinarios del distrito correspondiente; de las 14 audiencias que España tenia en sus colonias, dos de ellas (México y Guadalajara) correspondían a nuestro solar patrio. Por último, el Real y Supremo Consejo de Indias, a través de su Sala de justicia, representaba el tribunal supremo para las colonias españolas, pues en él se resolvían los extraordinarios (por ejemplo, segunda suplicación) en contra de las resoluciones de las audiencias. Así, pues, se integran los tres niveles de la de justicia ordinaria.

Más Detalles

Por su parte hallamos a los tribunales especiales, entre los que figuran: 1) la Acordada, para perseguir y castigar los delitos cometidos en despoblado, habiéndosele agregado además el juzgado de Bebidas Prohibidas; 2) el Consulado, que era el tribunal foral de los comerciantes; 3) los diversos tribunales eclesiásticos; 4) el Juzgado General de Indios; 5) el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, para el conocimiento de los delitos contra la fe; 6) la Mesta, como tribunal de ganaderos; 7) los diversos órganos de la de justicia militar o fuero de guerra; 8) el Tribunal de Minería; 9) el Protomedicato, que ejercía sobre médicos y boticarios, en el ejercicio de su profesión; 10) los diversos de la Real Hacienda, y 11) el de la Real y Pontificia Universidad de México. Dentro de todos éstos podemos distinguir aquellos que se referían a todas las actividades de determinadas personas y que podemos calificar de «fueros personales» como el caso de los militares y eclesiásticos; en segundo lugar, los que sólo abarcan una determinada actividad de ciertas personas, como sería la mercantil de los comerciantes, o la profesional de médicos y boticarios, en los que podemos llamar fuero profesional, finalmente, en tercer lugar, aquellos que comprenden cierta actividad de cualquier , como lo relativo contra los delitos contra la fe o en despoblado.

Más Detalles

A partir de la de Cádiz, se prohibió la existencia de tribunales especiales, desapareciendo todos éstos, a excepción de los fueros militar y eclesiástico. Situación que continuó en la época independiente, aunque subsistieron tribunales especializados, como el caso de los del comercio o de la Hacienda Pública, aunque con la tendencia a desaparecer; hasta la de 1837, en que fueron abolidos completamente continuando únicamente el fuero de guerra

Véase También

Consejo Real y Supremo de Indias, Fuero, Juzgado General de Naturales, Real Audiencia, Tribunal de Protomedicato, Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Borah, Woodrow, «La justificación del juzgado General de Indios (1595-1603)», Memoria del II Congreso de del Derecho Mexicano (1980), México, UNAM, 1981; Curia filipica mexicana; reimpresión, México, UNAM, 1978; Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la del derecho en México, México, 1938-1946, 4 t; Hevia Bolaños, Juan de, Curia filípica, Madrid, Imprenta de la Real Compañía, 1825; Lira, Andrés, «La extinción del juzgado de indios», Memoria del IV Congreso Internacional de Derecho indiano, México, UNAM, 1976; MacAlister, Lyle N., El fuero militar en la Nueva España (1764-1800); traducción de José L. Soberanes, México, UNAM, 1982; McLachlan, Colín, La justicia criminal del siglo XVIII en México, México, SEP-Setentas, 1976; Madrazo, Jorge, «El fuero universitario», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, número 37, eneroabril de 1980; Mariel de Ibáñez, Yolanda, El Tribunal de la inquisición en México (siglo XVI); 3ª edición, México, Porrúa, 1984; Moreno, Roberto, «Las instituciones de la industria minera novohispana», La minería en México. Estudios sobre su desarrollo histórico, México, UNAM, 1978; Sánchez Bella, Ismael, «La jurisdicción de la Real Hacienda en Indias», Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, número 29, 1959; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España (antología), México, UNAM, 1980.

También puede interesar: