Indemnización por Daños y Perjuicios

Indemnización por Daños y Perjuicios en México

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Definición y Carácteres de Indemnización Por Daños y Perjuicios en Derecho Mexicano

Concepto de Indemnización Por Daños y Perjuicios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) Cuando una causa a otra un daño, ya sea intencionalmente, por descuido o negligencia, o bien por el de alguna cosa o aparato, maquinaria o instrumento, es responsable de las consecuencias dañosas que la víctima ha sufrido. Se dice que una es civilmente responsable, cuando alguien está obligado a reparar el daño material o moral que otro ha sufrido. La reparación del daño tiende primordialmente a colocar a la persona lesionada en la situación que disfrutaba antes de que se produjera el hecho lesivo. Por lo tanto, la norma jurídica ordena que aquella situación que fue perturbada, sea restablecida mediante la restitución si el daño se produjo por sustracción o despojo de un bien o por medio de la reparación de la cosa si ha sido destruida o ha desaparecido. Sólo cuando la reparación o la restitución no son posibles o cuando se trata de una lesión corporal o moral (el daño moral no es reparable propiamente), la obligación se cubre por medio del pago de una indemnización en numerario, con el que se satisface el daño material o moral causado a la víctima. Ya no se trata entonces de restituir o de reparar, sino de resarcir a través de una indemnización en numerario con el que se satisface el daño material o moral causado a la víctima. En cualquiera de estos casos, se trata, sin embargo, de la civil. El primer párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el dispone: «La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de y perjuicios».

Más sobre el Significado de Indemnización Por Daños y Perjuicios

En la materia de la contractual, los civiles distinguen claramente los del incumplimiento, separando el concepto de daño entendido como «pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimento de una obligación» (artículo 2108 Código Civil para el ) de la idea de perjuicio como «privación de cualquiera ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación» (a 2109 Código Civil para el Distrito Federal). Esta distinción que tiene su remoto origen en el procedimiento formulario del derecho romano (intentio incerta) permitía al juez condenar al deudor en caso de incumplimiento, al pago del valor de la cosa que debía entregar el deudor. De esta manera el acreedor veía indirectamente satisfecho su interés a través del resarcimiento en dinero (id quod interest). Más tarde la distinción entre daño y perjuicio llevó a los glosadores a distinguir entre el daño emergente y el lucho cesante. El primero, el daño o menoscabo patrimonial, en estricto sentido es objeto de reparación propiamente dicha y, el segundo, el perjuicio, que aludia a la falta de ganancia lícita que debía haber obtenido el acreedor, es materia de indemnización. De esta manera, el artículo 1915 transcrito, debe ser correctamente entendido en el sentido de que la responsabilidad civil comprende a elección del ofendido, el restablecimiento de los y además la indemnización de los perjuicios causados. De esta manera, la noción de responsabilidad civil impone al responsable no sólo el deber de restituir o de reparar, sino además la obligación de indemnizar que surge no sólo por el hecho del incumplimiento de un contrato, sino también como consecuencia de todo daño que se cause por ilícitos (culpa o dolo), por riesgo creado, que comprende la responsabilidad aquiliana o extracontractual.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las ; 8ª edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes, Gaudemente, Eugenio, Teoría general de las ; traducción y notas de derecho mexicano por Pablo Macedo, México, Porrúa, 1974; Rojina Villegas, Rafael, mexicano, tomo V. Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, 2 volúmenes

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