Vacantes

Vacantes en México

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Definición y Carácteres de Vacantes en Derecho Mexicano

Concepto de Vacantes que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) (Del latín vacans-antis.) Se aplica a los empleos, puestos, cargos o categorías y niveles que dejan de estar ocupados por quienes laboralmente están legitimados para tal efecto. El vocablo vacante es de añeja aplicación; caracterizaba a toda dignidad que estaba sin proveer. Hoy su connotación está circunscrita y sus efectos se producen casi exclusivamente en el campo jurídico laboral.

Más sobre el Significado de Vacantes

La Ley Federal del Trabajo parte de la «premisa» (artículo 154) de la existencia de un contrato colectivo, y de que éste a su vez incluya la cláusula de admisión (artículo 395), circunstancia en la cual «la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical». Para la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 51) «las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración, y calificación de los factores escalafonarios», pero en igualdad de condiciones se preferirá a quien acredite ser la única fuente de ingresos de su familia; si concurren diversos aspirantes que por igual sean el sostén familiar único, ambas leyes, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toman en cuenta la prestación de servicios con anterioridad «y por qué tiempo».

Desarrollo

Si en la empresa o establecimiento no existe contrato colectivo o no se pactó dentro de éste la cláusula de admisión, los llamados trabajadores discontinuos (suplen las vacantes transitorias o temporales o desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada) deberán ser preferidos, en igualdad de circunstancias, a los extranjeros; de no concurrir solicitantes de trabajo de otra nacionalidad, se preferirá a quienes hayan servido satisfactoriamente (a la empresa o establecimiento) más tiempo, a quienes sin otra fuente de ingreso tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados, respecto de quienes no pertenezcan a ninguna asociación profesional.

Más Detalles

Si las vacantes no se cubren conforme a las disposiciones comprendidas en los artículos 154 y 156 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador afectado podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje a solicitar, a su elección, que se le otorgue el puesto reclamado o bien que se le indemnice con el importe de tres meses, de salario además de los salarios vencidos que se generen hasta que se dé cumplimiento al laudo. Podemos observar que la Ley Federal del Trabajo le da los mismos efectos a estas irregularidades que a un despido injustificado. El artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo determina que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, deben ser cubiertos escalafonariamente «por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión». El mismo precepto busca un equilibrio entre la antigüedad en el trabajo y la capacitación, como factores a ponderar cuando ocurra una vacante

Véase También

Antigüedad en el Trabajo, Comisiones Mixtas, Escalafón, Reglamento Interior de Trabajo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, México, Porrúa, 1981 tomo II; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1978, tomo I; Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, México, Porrúa, 1979.

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