Validez Temporal

Validez Temporal en México

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Validez Temporal en la Ley Penal

La presente sección analiza validez temporal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a validez temporal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de validez temporal y la Ley Penal.

Validez Temporal en Ámbitos de Validez

La sucesión de leyes penales conduce al problema del conflicto en el tiempo y, específicamente, a las cuestiones de la retroactividad y la ultraactividad. Hemos recordado ya que en los términos del artículo 14 C.: «a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna». En seguida, el mismo precepto dispone que los actos de privación de bienes se conformen a «las leyes expedidas con anterioridad al hecho». Al respecto, cabe mencionar:

a) la desaparición del tipo penal apareja el sobreseimiento en los procesos o la liberación absoluta de los ejecutados (artículo 57). Tal ha sido el caso con respecto a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de 1979.

b) Se aplicará la nueva ley favorable, en orden a la sanción, cuando aquélla entre en vigor (el Código Penal dice, inexactamente: «se promulgare ‘) en un momento comprendido entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable correspondiente (artículo 56, primera parte).

c) la aplicación de la nueva ley favorable, por lo que atañe a la duración de la pena corporal (esto es, privativa o restrictiva de la libertad), se deja a la disposición del infractor cuando éste tiene ya el carácter de sentenciado en resolución ejecutoria al tiempo de producirse la sucesión de leyes (artículo 56, segunda parte).

Más sobre Validez Temporal

d) los códigos anteriores al vigente (de 1871 y 1929) «deberán continuar aplicándose por los hechos ejecutados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados (vale entender: procesados y sentenciados) manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable, entre el presente Código (de 1931) y el que regía en la época de la perpetración del delito» (artículo 2o. transitorio).

e) Evidentemente, el agravamiento de situaciones, tanto en tipificación como en punición, por parte de la ley posterior, no podrá perjudicar al individuo. Ello, aun cuando éste lo pida o acepte, pues se trata de un punto de interés público sustraído a la disposición del reo. Por lo mismo, resulta cuestionable la solución contenida en la segunda parte del artículo 56, mencionado supra sub c).

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Validez Temporal en la Ley Penal

La presente sección analiza validez temporal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a validez temporal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de validez temporal y la Ley Penal .

Validez Temporal en Ámbitos de Validez

La sucesión de leyes penales conduce al problema del conflicto en el tiempo y, específicamente, a las cuestiones de la retroactividad y la ultraactividad. Hemos recordado ya que en los términos del artículo 14 C.: «a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna». En seguida, el mismo precepto dispone que los actos de privación de bienes se conformen a «las leyes expedidas con anterioridad al hecho». Al respecto, cabe mencionar:

a) la desaparición del tipo penal apareja el sobreseimiento en los procesos o la liberación absoluta de los ejecutados (artículo 57). Tal ha sido el caso con respecto a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de 1979.
b) Se aplicará la nueva ley favorable, en orden a la sanción, cuando aquélla entre en vigor (el Código Penal dice, inexactamente: «se promulgare ‘) en un momento comprendido entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable correspondiente (artículo 56, primera parte).
c) la aplicación de la nueva ley favorable, por lo que atañe a la duración de la pena corporal (esto es, privativa o restrictiva de la libertad), se deja a la disposición del infractor cuando éste tiene ya el carácter de sentenciado en resolución ejecutoria al tiempo de producirse la sucesión de leyes (artículo 56, segunda parte).

Más sobre Validez Temporal

d) los códigos anteriores al vigente (de 1871 y 1929) «deberán continuar aplicándose por los hechos ejecutados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados (vale entender: procesados y sentenciados) manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable, entre el presente Código (de 1931) y el que regía en la época de la perpetración del delito» (artículo 2o. transitorio).
e) Evidentemente, el agravamiento de situaciones, tanto en tipificación como en punición, por parte de la ley posterior, no podrá perjudicar al individuo. Ello, aun cuando éste lo pida o acepte, pues se trata de un punto de interés público sustraído a la disposición del reo. Por lo mismo, resulta cuestionable la solución contenida en la segunda parte del artículo 56, mencionado supra sub c). [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre validez temporal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Martínez Roaro, Marcela, Delitos sexuales, México, Porrúa, 1975.
    Matos Escobedo, Rafael, La responsabilidad penal de las personas morales, México, Ediciones Botas, 1956.
    Medina y Ormaechea, Antonio A. de, La legislación penal de los pueblos latinos, México, Tipografía de la Oficina Impresora del Timbre, 1899.
    Moreno Antonio de P., Curso de derecho penal mexicano. Parte especial; 2a. ed., México, Porrúa, 1968.
    Ojeda Rodríguez. V. Cardona Arizmendi, Enrique, Nuevo Código Penal comentado del Estado de Guanajuato.

Recursos

Notas

  1. Información sobre validez temporal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Martínez Roaro, Marcela, Delitos sexuales, México, Porrúa, 1975.

    Matos Escobedo, Rafael, La responsabilidad penal de las personas morales, México, Ediciones Botas, 1956.

    Medina y Ormaechea, Antonio A. de, La legislación penal de los pueblos latinos, México, Tipografía de la Oficina Impresora del Timbre, 1899.

    Moreno Antonio de P., Curso de derecho penal mexicano. Parte especial; 2a. ed., México, Porrúa, 1968.

    Ojeda Rodríguez. V. Cardona Arizmendi, Enrique, Nuevo Código Penal comentado del Estado de Guanajuato.

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