Valor de la Embargación para Efectos de Seguro Marítimo en México en México
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Valor de la embargación para efectos de seguro marítimo en la Legislación Mexicana
Artículo 196. Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.
Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/06/2006
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil