Valor de la Embargación para Efectos de Seguro Marítimo

Valor de la Embargación para Efectos de Seguro Marítimo en México en México

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Valor de la embargación para efectos de seguro marítimo en la Legislación Mexicana

Artículo 196. Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.

Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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