Verificación Fisica

Verificación Fisica en México

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Definición y Carácteres de Verificación Fisica en Derecho Mexicano

Concepto de Verificación Fisica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Othón Ramírez Gutiérrez) Es la comprobación de los bultos que contienen mercancías para conocer que su cantidad, peso, marcas y características, sea coincidente con lo asentado en la declaración de importación.

Más sobre el Significado de Verificación Fisica

El artículo 31 de la Ley Aduanera limita la realización de la verificación física a los importadores inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores. En forma similar a lo que sucede en el reconocimiento, la presentación de la declaración del importador da lugar a que se lleve a cabo – también por un vista designado por el administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) – la verificación física de los bultos que contienen la mercancía, sistema que permite agilizar enormemente los trámites de despacho, posteriormente se continuarán los trámites del despacho hasta la entrega de las mercancías al importador. Si al llevarse a cabo la verificación física se encuentran inexactitudes con lo declarado en el pedimento, en cuanto a las mercancías y su clasificación arancelaria, la autoridad determinará si continúa la verificación o procede a realizar el reconocimiento aduanero de las mercancías. Terminado el despacho, la autoridad aduanera podrá, en cualquier tiempo y dentro de un término de cinco años a partir de la fecha en que se presentó la declaración aduanera, realizar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación. De conformidad con lo dispuesto por el a 99 del Reglamento de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera podrá autorizar que el despacho se realice mediante la verificación física de los bultos, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) En cuanto a las mercancías: – Que se importen en forma habitual y en cantidad, valor y volumen que justifiquen la autorización. – Sea por una cantidad acorde a la capacidad comercial o industrial del importador. – Que la naturaleza arancelaria de la mercancía pueda determinarse con toda precisión en cualquier momento. b) En cuanto al importador: – Que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores. – Que sea contribuyente de impuestos federales. – Que tenga una reconocido solvencia en razón de no haber incurrido en: a’) importaciones o exportaciones ilegales; b’) irregularidades previstas por leyes fiscales. c) En cuanto a la actividad productiva: – Se ajuste a un programa de fomento económico aprobado por autoridad competente. – La autorización que se otorgue dará lugar a una sensible reducción en sus costos y en los precios de venta nacional. d) En cuanto al control de la mercancía importada: – Deberá llevarse un control de inventarios en los términos de la fracción I del artículo 144 del Reglamento. – La documentación que ampare la importación de la mercancía al país y las sistemas contables que utilice el importador permitan su localización e identificación posterior. – Deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del importador, un aviso en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalando las importaciones que se llevarán a cabo mediante verificación física, así como las exportaciones en que utilizaron mercancías importadas bajo este procedimiento. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán este aviso con su declaración definitiva de aquél. Graves incongruencias se presentan en los requisitos a reunir para el otorgamiento de la autorización para poder utilizar este procedimiento, como lo son, el hecho de determinar sistemas de control de inventarios y de registro contable, cuestión primero que no le compete, es atribución de la Subsecretaría de Ingresos, y segundo, que de manera obligatoria ya establece la ley del impuesto sobre la renta y que debe estar autorizado por la subsecretaría del ramo; se alude a situaciones ajenas al comercio exterior y que no tiene relación con la verificación en sí, como lo es el abatimiento de costos y precios de venta en el mercado nacional, etcétera La autorización que se otorgue estará vigente mientras las importaciones se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en ella.

Recursos

Véase También

Bibliografía

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