Vias de Apremio

Vias de Apremio en México en México

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Definición y Carácteres de Vias de Apremio en Derecho Mexicano

Concepto de Vias de Apremio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal puede recurriese también al juicio ejecutivo para lograr el mismo fin que se busca a través de la vía de apremio, en casos específicos.

Más sobre el Significado de Vias de Apremio

La vía de apremio, referida a la ejecución de las sentencias, hace posible la vigencia de la norma abstracta violada o desconocida por la parte que ha sido condenada en el juicio, mediante un complejo de actividades procesales que se unen para satisfacer los derechos y obligaciones que derivan de la sentencia pronunciada en juicio. Calamandrei afirma que el Estado, en ejecución forzada, se introduce como autoridad en la esfera jurídica del deudor mediante el empleo de la fuerza física y Carnelutti agrega que tanto el proceso de conocimiento como el de ejecución son parte de un todo, visto desde distintos ángulos: en el primero predomina la resolución de un problema discutido y en el segundo la ejecución de una pretensión insatisfecha. Para Redenti la ejecución tiende a la consecución de un resultado material tangible, que se actúa manu judicis y que en este resultado está el momento de la sanción, si se quiere el acto-hecho de la tutela jurisdiccional. Concluye diciendo que la sentencia no es sino la etapa inicial de una única acción que encuentra después su desenvolvimiento procesal ulterior en los actos de ejecución; de ahí la terminología en uso: meter sin más las manos sobre los bienes del deudor, tomando posesión de ellos y vendiéndolos, etcétera (jus adispiscendae possessionis, jus vendendi, etc).

Desarrollo

La legislación positiva fija plazos para que el condenado en un juicio cumpla con una sentencia, laudo arbitral o cumpla con un convenio judicial o transacción. En la Tercera Partida se dice: «Et si la sentencia fuese dada contra el demandado en razón de alguna cosa que debiese facer, débelo apremiar que la faga» y la Novísima Recopilación fijó tres días para ejecutarla «si fuese sobre raíz o mueble, que no sea de dinero y si el juicio fuese de sobre dineros, hágalo el alcalde ejecutar hasta, diez días». En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se establece un término improrrogable de cinco días para que se cumpla una sentencia o laudo arbitral y para que el obligado acate el convenio judicial o transacción (artículo 506). Sin embargo, cuando se trata de obligaciones de hacer, el juez puede fijar un plazo prudente (artículo 517 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) lo mismo que para rendición de cuentas (artículo 519 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

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El transcurso del término fijado en la sentencia, convenio o laudo para su cumplimiento voluntario trae diversas consecuencias, según la naturaleza jurídica de la resolución. La legislación positiva establece procedimientos según se trate de condena a pagar cantidad líquida o inlíquida, daños y perjuicios y frutos, rentas o productos de cualquier clase; de rendir cuentas; de hacer o no hacer; de dividir cosa común.; de entregar cosas muebles o inmuebles y de condena a la entrega de personas.

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Tratándose de condena por cantidad líquida o liquidada mediante un incidente se procede siempre al requerimiento personal al condenado y si no paga se procede al embargo y remate de bienes.

Además

Cuando el acreedor que obtuvo sentencia favorable o derechos derivados de un convenio judicial deja transcurrir el plazo para su ejecución, la legislación positiva establece excepciones que puede hacer valer el condenado en plazos escalonados. Esas excepciones derivan de hechos o convenios que extinguen o modifican la obligación derivada de la sentencia o del convenio, como puede ser pago, novación, espera, quita, pacto de no pedir, transacción, compensación y cualquier arreglo que modifique su contenido. Con estas excepciones se abre nuevamente una fase de conocimiento previa al remate de bienes.

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Realizada la homologación de los laudos arbítrales por los jueces ordinarios competentes, son estos funcionarios los que deben efectuar los procedimientos que implican las vías de apremio para hacer efectivas las obligaciones que derivan de esas resoluciones con la potestad plena que implica su jurisdicción.

Más Detalles

La competencia territorial, al limitar el ámbito espacial de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales, obliga al legislador a establecer normas para la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces del extranjero y de los estados de la federación

Véase También

Juicio Ejecutivo, Remate, Requisitoria, Secuestro de Bienes.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Allorio, Enrico, «Esecuzione forzata», Problemi di diritto, Milán, Giuffrè, 1957, tomo II; Becerrra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamendrei, Piero, Instituciones de derecho procesal civil según el nuevo código; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1962; Carnelutti, Francesco, Istituzioni del processo civile italiano; 5ª, edición, Roma, Foro Italiano, 1956; Couture, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1958; Redenti, Enrico, Diritto processuale italiano; 2ª edición, Milán, Giuffrè, 1957.

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