Violaciones Procesales

Violaciones Procesales en México

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Amparo Directo: Violaciones Procesales, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Ley de Amparo

Artículo 160.- En los juicios del orden penal, se considerarán violadas las leyes del procedimiento en perjuicio de la persona a quien se atribuya un delito, o de la víctima del mismo en lo conducente, de manera que su infracción afecte a sus defensas: I.- Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre de su acusador particular (en derecho penal, la persona que sostiene la pretensión en un proceso penal por no ser directamente el ofendido por el hecho punible) si lo hubiere, salvo cuando en casos de delincuencia organizada la autoridad judicial hubiera determinado que sus datos se mantengan en reserva; y también cuando no se le informe de los derechos que le asisten, al momento de ser detenido o comparecer ante autoridad ministerial o judicial; […] III.- (Derogada); IV.- Cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley; […] […] VIII.- Cuando no se le suministren los datos que necesite para su defensa o el ejercicio de los derechos procesales que le correspondan; IX.- Cuando sin causa justificada el procedimiento no se celebre en audiencia pública y oral, o sin justificación alguna se afecten los demás principios constitucionales que lo rigen; X.- (Derogada); XI.- Cuando debiendo conocer un jurado del asunto, el mismo no le sea sometido a dicho órgano; […] XVI.- Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de vinculación a proceso, se abra juicio oral o se sentencie por uno diverso. No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en el auto de apertura a juicio oral o en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la investigación, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado acusación cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de vinculación a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación durante la audiencia respectiva; XVII.- En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores. Artículo 161.- […] […] […] […] Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia, y tampoco en los promovidos por el sentenciado contra el fallo condenatorio que se dicte en el proceso penal.

Amparo Directo: Violaciones Procesales, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Comentario

Para comenzar, es preciso indicar que el catálogo señalado por el artículo 159 de la Ley de Amparo ya prevé la posibilidad de que la víctima pueda promover el amparo directo contra la resolución final del proceso penal. Como muchas otras disposiciones de la misma ley, el indicado precepto se creó en un momento en que la víctima tenía una participación muy limitada en el proceso penal, a diferencia de lo que acontece en la actualidad. Por eso, resultaba necesario examinar sus distintas fracciones, a fin de adecuarlas en lo necesario para responder esta nueva situación procesal. En lo conducente, lo mismo cabe decir de otras figuras que ya no existen. Ningún sentido tiene hablar de «formal prisión» o de «audiencia de derecho», sino que estas expresiones tienen que ser sustituidas por las adecuadas del nuevo proceso acusatorio, o eliminadas en caso de no tener cabida en este sistema. Algunas de las violaciones contenidas en el mencionado catálogo, podrían constituir afectaciones en «grado predominante o superior», como la relativa a que el juicio no se celebre con audiencias orales, o se abra el juicio oral o se sentencia por un delito diferente al determinado en el auto de vinculación a proceso. Como señalamos al tratar este tema, sería optativo para el quejoso impugnarlas en amparo indirecto o directo, salvo cuando haya jurisprudencia de la Suprema Corte que determine la cuestión. Se aclara expresamente que en materia penal no es preciso «preparar» el amparo directo, como sucede con la civil; de conformidad con el último párrafo del actual artículo 107(III)(a) constitucional. Empero, esta prerrogativa corresponde solamente al acusado, no a la víctima; pues como señalamos en su momento, la relevancia de los derechos que aquél pone en juego en el proceso penal, ameritan una protección mayor del orden jurídico.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Violaciones Procesales, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Violaciones Procesales, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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