Fueros en México
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Introducción a Fueros
Definición de Fueros
Ver el significado de Fueros en el diccionario jurídico y social.
Más sobre Fueros
Ver la abreviatura de Fueros en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas
Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Fueros en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Otras Referencias Jurídicas
Pueden interesarle estos recursos:
Fueros (violación de)
Fueros (violación de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Fueros (violación de))
Definición y Carácteres de Fueros y Privilegios en Derecho Mexicano
Concepto de Fueros y Privilegios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) El término fuero es uno de los de mayor tradición en el mundo jurídico, aunque no sea muy preciso el concepto que encierra, pues se le dan muy diversos significados. En forma muy genérica y un tanto cuanto vaga podemos señalar que la palabra fuero nos da la idea de exclusividad jurisdiccional. En nuestro medio, los oficios más comunes que se le dan a la voz fuero son: como derecho (mexicano), tanto objetivo como subjetivo, como ley (verbi gratia, Fuero Juzgo), como privilegio (verbi gratia fuero constitucional), como uso o costumbre (verbi gratia fuero de la tierra), jurisdicción (verbi gratia fuero de guerra), competencia (verbi gratia tribunales del fuero común), derecho local (verbi gratia, Fuero de Sepúlveda), tribunal (verbi gratia fuero del domicilio), tomo sitio donde se administra justicia (verbi gratia práctica forense) y como compilación jurídica (Fuero Viejo de Castilla); incluso, a contrario sensu, existe la palabra desafuero. También hablamos del fuero interno para hablar del ámbito de la conciencia.
Más sobre el Significado de Fueros y Privilegios
En México, durante la época colonial, podemos distinguir los siguientes cuerpos privilegiados con fuero: los militares, los eclesiásticos, los mineros, los comerciantes v los universitarios. Para hablar en estricto sentido de un fuero en la Nueva España, se requería: existencia de una corporación, con derecho propio y con tribunales especiales dotados de jurisdicción privilegiada y en ocasiones exenta de la real ordinaria (es decir sin alzada a tribunal real ordinario). Por ello no hay que confundirlos con los tribunales especiales o especializados, en razón de la materia o de las personas, como en el caso de la Acordada, e! Juzgado General de Indios, la Inquisición, la Mesta, el Protomedicato o los de la Real Hacienda. La Constitución de Cádiz de 1812, congruente con su ideología liberal, procuró suprimir fueros y tribunales especiales, en aras de una igualdad entre todos los hombres, subsistiendo únicamente los fueros militar y eclesiástico y algunos tribunales especializados, no especiales. Situación que conservó la Constitución mexicana de 1824, hasta la Reforma, cuando se suprimió el fuero de los eclesiásticos, particularmente en la Constitución de 1857. En la actualidad el artículo 13 de nuestra Constitución vigente prohibe la existencia de tribunales especiales, leyes privativas y fueros; pero hace excepción respecto del llamado fuero de guerra, o sea del privativo de los militares. En nuestros tiempos, en México, el fuero militar realmente no es un privilegio de clase o casta, es más bien, a nuestro entender, un régimen jurídico especializado que regula la disciplina militar, en atención a ser ésta un elemento indispensable de la actividad castrense. Existe, sin embargo, el llamado fuero constitucional, para el cual remitimos a la voz correspondiente de este diccionario.
Recursos
Véase También
Bibliografía
García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 4a. edición, 1971, Madrid, 2 tomos; Lalinde Abadía, Jesús, Iniciación histórica al derecho español, Barcelona, Ariel, 1970; Lalinde Abadía, Jesús, Los fueros de Aragón; 3a. edición, Zaragoza, Librería General, 1979; Soberanes Fernández, José Luis, edición, Los tribunales de la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980, Tomás y Valiente. Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1979.
Recursos
Véase también
Fueros en el Derecho Constitucional
Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Fueros:En el derecho hispano al término fuero se atribuyeron diversos significados; uno de ellos que por lo general se aplicaba a la organización municipal, aludía a un sistema normativo y tribunales propios y exclusivos. Eran,
«Las cartas expedidas por los reyes, o por los señores en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, dirigidas a establecer con solidez los comunes de villas y ciudades, erigirlas en municipalidades, y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, y acomodado a la constitución pública del reino y a las circunstancias de los pueblos.»
Joaquín Escriche los definía como:
«Fuero municipal. El cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a alguna ciudad o villa para su gobierno y la administración de justicia.»
Miguel S. Macedo afirmaba:
«Los fueros eran cartas de privilegio o instrumentos de exención de gabelas y concesión de gracias, franquezas y libertades; no contenten generalmente otras disposiciones que las concernientes a la condición de las personas de la villa foral, a las exenciones de tributos y servicios, al régimen o gobierno y a ciertos particulares de policía. En las demás cuestiones que el fuero no regulaba, se seguía, bien el fuero juzgo, bien las tradiciones y costumbres de la localidad. Estas costumbres eran en mucha parte de origen visigodo, restauradas o reintegradas en todo su vigor merced a las circunstancias de la época, en que la energía del poder central y la fuerza unificadora de la legislación toledana se habían menguado mucho. El pueblo, tomado a un género de vida análogo al de los antiguos germanos, por los azares de la guerra, volvió también a las antiguas costumbres desdeñadas por la legislación de los reyes, pero que se habían conservado en la memoria de los pueblos.
Los fueros municipales, por grandes que sean los elogios que algunos les dispensan con más parcialidad que justicia, no pasan a ser unos cuadernos diminutos e imperfectos en que se atiende más al espíritu mezquino de localidad que a los principios universales de justicia; careciendo de cohesión y unidad no forman un sistema, y vienen a ser sólo el reflejo de las necesidades de una época de transición en que la libertad y la opresión, el orden y la anarquía luchaban frente a frente. El sistema foral fue sin duda un bien político… pero distaba mucho de poder servir de modelo cuando se trataba de regenerar la legislación civil del estado. Tal es el juicio de un distinguido jurista, que al formularlo se coloca en el punto de vista de la ciencia abstracta y prescinde de considerar la relación que necesariamente debe existir entre el estado de una sociedad y su legislación.»
La institución fuero municipal no tuvo aplicación en la nueva España: si bien existieron los contratos de población y los títulos de adelantado, técnicamente no se puede hablar de que haya habido un derecho especial y diferente; en esa virtud, cuando en el artículo 248 de la constitución de Cádiz se dispuso:
«En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.»
El legislador usaba el término en su acepción de derecho que ampara una forma especial de dignidad personal, se está aludiendo a una Justicia privilegiada.
Definición y Carácteres de Fueros y Privilegios en Derecho Mexicano
Concepto de Fueros y Privilegios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) El término fuero es uno de los de mayor tradición en el mundo jurídico, aunque no sea muy preciso el concepto que encierra, pues se le dan muy diversos significados. En forma muy genérica y un tanto cuanto vaga podemos señalar que la palabra fuero nos da la idea de exclusividad jurisdiccional. En nuestro medio, los oficios más comunes que se le dan a la voz fuero son: como derecho (mexicano), tanto objetivo como subjetivo, como ley (verbi gratia, Fuero Juzgo), como privilegio (verbi gratia fuero constitucional), como uso o costumbre (verbi gratia fuero de la tierra), jurisdicción (verbi gratia fuero de guerra), competencia (verbi gratia tribunales del fuero común), derecho local (verbi gratia, Fuero de Sepúlveda), tribunal (verbi gratia fuero del domicilio), tomo sitio donde se administra justicia (verbi gratia práctica forense) y como compilación jurídica (Fuero Viejo de Castilla); incluso, a contrario sensu, existe la palabra desafuero. También hablamos del fuero interno para hablar del ámbito de la conciencia.
Más sobre el Significado de Fueros y Privilegios
En México, durante la época colonial, podemos distinguir los siguientes cuerpos privilegiados con fuero: los militares, los eclesiásticos, los mineros, los comerciantes v los universitarios. Para hablar en estricto sentido de un fuero en la Nueva España, se requería: existencia de una corporación, con derecho propio y con tribunales especiales dotados de jurisdicción privilegiada y en ocasiones exenta de la real ordinaria (es decir sin alzada a tribunal real ordinario). Por ello no hay que confundirlos con los tribunales especiales o especializados, en razón de la materia o de las personas, como en el caso de la Acordada, e! Juzgado General de Indios, la Inquisición, la Mesta, el Protomedicato o los de la Real Hacienda. La Constitución de Cádiz de 1812, congruente con su ideología liberal, procuró suprimir fueros y tribunales especiales, en aras de una igualdad entre todos los hombres, subsistiendo únicamente los fueros militar y eclesiástico y algunos tribunales especializados, no especiales. Situación que conservó la Constitución mexicana de 1824, hasta la Reforma, cuando se suprimió el fuero de los eclesiásticos, particularmente en la Constitución de 1857. En la actualidad el artículo 13 de nuestra Constitución vigente prohibe la existencia de tribunales especiales, leyes privativas y fueros; pero hace excepción respecto del llamado fuero de guerra, o sea del privativo de los militares. En nuestros tiempos, en México, el fuero militar realmente no es un privilegio de clase o casta, es más bien, a nuestro entender, un régimen jurídico especializado que regula la disciplina militar, en atención a ser ésta un elemento indispensable de la actividad castrense. Existe, sin embargo, el llamado fuero constitucional, para el cual remitimos a la voz correspondiente de este diccionario.
Recursos
Véase También
Bibliografía
García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 4a. edición, 1971, Madrid, 2 tomos; Lalinde Abadía, Jesús, Iniciación histórica al derecho español, Barcelona, Ariel, 1970; Lalinde Abadía, Jesús, Los fueros de Aragón; 3a. edición, Zaragoza, Librería General, 1979; Soberanes Fernández, José Luis, edición, Los tribunales de la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980, Tomás y Valiente. Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1979.
Recursos
Bibliografía
: MACEDO, Miguel S., apuntes para la historia del derecho penal mexicano; enciclopedia jurídica Omeba.