Órgano Constitucional Autónomo

Órgano Constitucional Autónomo en México

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Órgano constitucional autónomo en la Doctrina Mexicana

Los órganos constitucionales autónomos, de acuerdo con la

Órgano constitucional autónomo en la Doctrina Mexicana

, vienen a ser aquellos establecidos en la , que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado; por lo general, son órganos técnicos de control que no se guían por de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.

La existencia de los órganos constitucionales autónomos se justifica en la

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por la necesidad de que los poderes tradicionales, dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas se desvincule de los políticos, de que se eviten o controlen los excesos y de los públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y trasnacionales.

Libro fuente de la Definición anterior

y pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

Jorge Fernández Ruiz

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