Abandono de Funciones Publicas

Abandono de Funciones Publicas en México

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Definición y Carácteres de Abandono de Funciones Publicas en Derecho Mexicano

Concepto de Abandono de Funciones Publicas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) El abandono de funciones públicas constituía, hasta antes de las reformas al título décimo del Código Penal Del Distrito Federal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal de 5 de enero de 1983, un delito de carácter exclusivo porque sólo podría ser cometido por determinada categoría de personas y se aplicaba a la conducta de un funcionario o empleado público que no atiende, descuida o deja el desempeño de la función o cargo que el Estado le ha encomendado, ya por elección popular, ya por nombramiento, y para cumplir con atribuciones o facultades que a dichos funcionarios o empleados les corresponde conforme a la ley. En México, al calificarse tal conducta como delictiva, se buscaba proteger al bien jurídico de garantizar a la sociedad que las funciones y responsabilidades encomendadas a los funcionarios y empleados del Estado no atentaran contra los derechos de los individuos que la conforman, así como también asegurar que los servicios públicos se prestaren ininterrumpidamente. La descalificación penal de la conducta que tipificaba en la fracción V del artículo 212 del Código Penal Del Distrito Federal, el delito de abandono de funciones públicas es consecuencia de las transformaciones que se realizaron en el régimen jurídico administrativo de las responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos, a raíz de las reformas a los artículos 108, 109, 110 y 111 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982. La exposición de motivos de la iniciativa del decreto de reformas y adiciones al Código Penal Del Distrito Federal, en lo que se refiere al abandono de funciones, argumenta que se propuso eliminar la responsabilidad penal de conductas, cuya peligrosidad no amerita sancionarse penalmente y frente a las cuales la sanción administrativas es más adecuada, pues se consideró irrazonable que la hipótesis del artículo 212 de aquel Código, enunciadas bajo el capítulo I intitulado «Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas» que se refería a acciones u omisiones en el servicio público, continuara dando lugar a sanciones de índole penal.

Más sobre el Significado de Abandono de Funciones Publicas

En el campo del derecho administrativo, la circunstancia de que el abandono de funciones deje de ser un delito, viene a reforzar la postura de considerar como causa de responsabilidad administrativa la actitud del funcionario o empleado público que sin haber renunciado o sin habérsele aceptado ésta, con respecto a una comisión, cargo o empleo, o bien antes de que se presente quien haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada. Siguiendo a Marienhoff la conducta del funcionario o empleado en tal sentido daría lugar a la responsabilidad administrativa por la comisión de una falta en el desempeño del servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública y haciéndose por tanto acreedor a sanciones disciplinarias. La nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1982, en la fracción IX del artículo 47 opta por invocar a los servidores públicos los valores que deben salvaguardarse en el desempeño del empleo, tales como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Frente a este marco referencial, a su vez establece un conjunto de obligaciones que los mismos deben observar, y entre las que destaca, abstenerse de haber cesado, por cualquier causa ajena a la conclusión del periodo para el que hubiese sido designado, el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la opción de definir la responsabilidad administrativa a partir del cumplimiento de las obligaciones inherentes al desempeño de la función pública, conviene mencionar que André de Laubadère, señala en el derecho administrativo francés que el funcionario tiene el deber de consagrar su actividad profesional a su función, de donde se desprenden prohibiciones y deberes que atañen a una conducta del funcionario público que actúe en interés exclusivo del servicio o de las funciones que desempeña, excluyendo cualquier actitud que comprometa su independencia con respecto a los intereses de los particulares con quienes se encuentre relacionado por razón de sus funciones, igualmente conciernen dichos deberes a la obligación de guardar discreción y reserva sobre aquellos hechos e informaciones de que conocen con motivo del ejercicio de su encargo, la obligación de obediencia con respecto al superior jerárquico y las responsabilidades de índole patrimonial que pueden surgir del incumplimiento de los deberes propios de la función pública.

Desarrollo

En el derecho mexicano, Gabino Fraga sostiene que la falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente. Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contempla en el capítulo II del título tercero las sanciones por falta administrativa, las cuales en los términos del artículo 53, pueden consistir en apercibimiento privado o público; suspensión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Estas sanciones cuentan en el artículo 54 con criterios que orientan su aplicación y que se refieren a la gravedad de la responsabilidad, las circunstancias socioeconómicas del servidor público, el nivel jerárquico, los antecedentes y condiciones del infractor, su antigüedad, la reincidencia y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de las obligaciones.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Fraga, Gabino, Derecho Administrativo; 19ª edición; México, Porrúa, 1979; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 5ª edición, México, Porrúa, 1981: Jiménez de Asúa, Luis, La ley y el delito; 10ª edición, Buenos Aires, Sudamericana, 1980; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1978; Laubadère, Andrés de, Traitè de droit administratif; 4ª edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1968; Madrid Hurtado, Miguel de la, El marco legislativo para el cambio, México, Talleres Gráficos de la Nación, tomo I, diciembre de 1982; Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo; 9ª edición, México, Porrúa, 1979; Soberanes Fernández, José Luis, «El régimen de responsabilidades de servidores públicos del nuevo título cuarto de la Constitución», Reformas legislativas 1982-1983, México, UNAM, 1983.

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