Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la America Septentrional de 6 de Noviembre de 1813

Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la America Septentrional de 6 de Noviembre de 1813 en México

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Definición y Carácteres de Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de La America Septentrional de 6 de Noviembre de 1813 en Derecho Mexicano

Concepto de Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de La America Septentrional de 6 de Noviembre de 1813 que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma del Refugio González) Este documento solemne fue expedido por el Congreso de Chilpancingo en la fecha arriba mencionada. No es un rigor el acta formal de la independencia de México ya que, como es bien sabido, el movimiento insurgente fue prácticamente desarticulado poco tiempo después de la reunión de Chilpancingo. Sin embargo, tiene en común con el acta formal de la independencia nacional la afirmación de que durante la época colonial se le habían conculcado a la nación sus derechos para gobernarse en forma independiente, es decir, el reconocimiento de que había habido anteriormente una nación soberana.

Más sobre el Significado de Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de La America Septentrional de 6 de Noviembre de 1813

Esta acta es posterior a los Sentimientos de la Nación y anterior a la Constitución de Apatzingán, documentos que recogen el pensamiento de Morelos y del grupo de insurgentes que con él luchaban sobre los principios que habían de inspirar al gobierno que proponían, como consecuencia del levantamiento popular de 1810.

Desarrollo

Después de las muertes de Hidalgo y Allende, la revolución de independencia fue encabezada por Morelos y López Rayón. Ambos tenían una idea muy clara de lo que pretendían para la nación que surgiría de la lucha, pero el primero iba más lejos en sus planteamientos, ya que buscaba la absoluta independencia del trono español, de ahí que haya sido precisamente Morelos el que convocara al llamado Congreso de Chilpancingo en el que se continuó el esfuerzo constituyente de la Suprema Junta Nacional de América instalada en Zitácuaro por López Rayón, autor de los Elementos Constitucionales. A diferencia de lo propuesto en Zitácuaro, en todos los documentos inspirados por Morelos ya no se reconocía a Fernando VII como soberano.

Más Detalles

El acta que se viene comentando se inscribe en este contexto. Fue elaborada por el Congreso del Anáhuac, legítimamente instalado en Chilpancingo, el 6 de noviembre de 1813, como quedó apuntado. En su texto se señalaba que «por las presentes circunstancias de la Europa», la América Septentrional recobraba el «Ejercicio de su soberanía usurpada», y de ahí que quedara «rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español». Fijaba a continuación algunas de las facultades que llevaba implícito el ejercicio de la soberanía, y declaraba reo de alta traición al que se opusiera a la independencia. El acta fue redactada por D. Carlos María Bustamante, y revisada por el propio Morelos quien, a decir de Ernesto Lemoine, tachó el nombre de Fernando VII del texto original. Este hecho significaba la ruptura definitiva con el pasado, ya que hasta entonces no se había cuestionado la personalidad del monarca español como soberano. Es éste pues el mérito y el interés del Acta de Independencia de 1813. Esta acta tuvo validez jurídica, como muchos otros documentos expedidos por los insurgentes, solamente dentro del territorio que éstos iban ocupando

Véase También

Acta de la Independencia Mexicana, Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, Elementos Constitucionales, Sentimientos de la Nación.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guedea, Virginia, José María Morelos. Cronología, México, UNAM, 1981; Lemoine, Ernesto, Morelos y la revolución en 1810, Morelia, Gobierno del Estado de Michoacán, 1979; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1975, 6ª edición, México, Porrúa, 1975.

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