Acta

Acta en México en México

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Acta en la Legislación Mexicana

Artículo 18…

Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.

Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.

Legislacion: Ley Federal de Correduría Pública

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 29/12/1992

Acta en Derecho Tributario

Definición de Acta en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Documento en que constan hechos, decisiones y acuerdos efectuados en una reunión

Concepto de Acta

«Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.»

Acta (Derecho Tributario)

Concepto de Acta en materia tributaria: Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.

Concepto de Acta

«Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.»

Acta (Derecho Tributario)

Concepto de Acta en materia tributaria: Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.

Concepto de Acta en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Acta podría ser la siguiente: Documento escrito en que se hace constar, por quien en calidad de secretario deba extenderla, la relación de lo acontecido durante la celebración de una comparecencia, reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En los tribunales y juzgados es el secretario de acuerdos quien generalmente da fe y certifica las actas judiciales.

Acta en Derecho Tributario

Definición de Acta en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Documento en que constan hechos, decisiones y acuerdos efectuados en una reunión

Acta en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Procede del latín acta, plural de actum, acto. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta (DRAE). En portugués se traduce como acta; en inglés. act; en francés acte; en alemán, protokoll, akt; y en italiano atto.

Desarrollo de Acta en este Contexto

En el lenguaje parlamentario, se denomina acta al documento que contiene la relación, narración o reseña por escrito de los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones legislativas. Es el documento que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados. Su elaboración es progresiva, con narraciones sucintas, sin calificativos y con expresión literal de declaraciones en la sesión subsecuente. Dado el valor testimonial de las actas, los reglamentos parlamentarios generalmente contienen disposiciones relativas a su naturaleza, características y condiciones necesarias para su validación. Así, por ejemplo, en el Reglamento del Parlamento Federal Alemán, el capítulo XI se destina a la redacción de las actas y ejecución de las resoluciones del Parlamento. Se establecen en este capítulo cuestiones como: la elaboración de un informe taquigráfico de cada una de las sesiones y su distribución entre los miembros del Parlamento (art. 116); la prerrogativa de que los oradores comprueben el texto de su discurso antes de que éste sea impreso (art. 117); la prohibición de que en la corrección, el orador cambie parcial o totalmente el sentido de su discurso (art. 118); la consignación de las interrupciones orales (art. 119). Además de las actas de las sesiones plenarias, se debe elaborar un Acta Oficial que contiene las Resoluciones de todas las sesiones (art. 120). Por otra parte, algunos documentos de trascendencia histórica que no corresponden estrictamente a la descripción señalada con antelación, son identificados como actas o incluso nombrados de esa manera. Éste es el caso de aquellos documentos que recogen el testimonio de la creación de un Estado a partir del nacimiento de sus leyes fundamentales, como las declaraciones de independencia o las constituciones. Por ejemplo, el Segundo Congreso Continental de las colonias dependientes de la Corona Inglesa, que fuera convocado el 10 de mayo de 1775, encomendó a Thomas Jefferson la elaboración de La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, misma que tiene el carácter de un acta fundamental para la creación y la vida de ese país y que fue firmada en un pergamino por 56 representantes de los estados confederados. Los instrumentos declarativos y convenciones que usualmente suscriben los países integrantes de los organismos internacionales toman la forma de declaraciones, convenciones, pactos, reglas, directrices, principios, etcétera, pero las deliberaciones y acuerdos que anteceden a su aprobación quedan también consignados en actas que conforman sus precedentes formales y jurídicos.

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

________, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

Definición de Acta

Una aproximación a Acta podría ser la siguiente:

Documento escrito en que se hace constar – por quien en la calidad de secretario deba extender al – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, visita judicial, o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos y decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para su mejor constancia.

Recursos

Véase también

Acta

Acta en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Acta en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Acta publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Todo acuerdo de carácter internacional.

Concepto Alternativo de Acta en este Ámbito

Documento escrito en que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o dediciones tomados.

Concepto Alternativo de Acta en este Ámbito

Es el documento que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados, su elaboración es progresiva, con narraciones sucintas, sin calificativos y con expresión literal de actos o resoluciones emitidos, quiere ser leída y aprobada y puede ser objeto de rectificaciones o declaraciones en la sesión subsiguiente.

Concepto Alternativo de Acta en este Ámbito

(Del lat. acta, pl. de actum, acto). f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. || 2. Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. Acta de nacimiento, de recepción. || 3. Certificación en que consta el resultado de la elección de una persona para ciertos cargos públicos o privados. || 4. Hechos de la vida de un mártir, referidos en historia coetánea y debidamente autorizada. || 5. autos (-de un procedimiento judicial). || ~ notarial. f. Relación fehaciente que hace el notario de hechos que presencia o que le constan. || levantar ~. fr. Extenderla, ponerla por escrito.

Concepto de Acta en Derecho Mercantil

Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.

Acta en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Acta publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

Significado Alternativo

(Del lat. acta, pl. de actum, acto). f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. || 2. Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. Acta de nacimiento, de recepción.

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