Acuerdo Economico

Acuerdo Economico en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Acuerdo Economico en Derecho Mexicano

Concepto de Acuerdo Economico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Llámase también resolución económica. En general, acordar o resolver un asunto en forma económica o económicamente, significa obviar trámites, y simplificar procedimientos para tomar una determinada decisión. Se parte de una derivación del concepto de economía, o de economizar, en tanto que ahorro, en este caso, particularmente de tiempo.

Más sobre el Significado de Acuerdo Economico

La Constitución vigente, en el artículo 77, fracción I, emplea la expresión resoluciones económicas para referirse a aquellas decisiones que pueden tomar cada una de las cámaras del Congreso de la Unión sin la intervención de la otra y relativas al régimen interior de cada una de ellas. La mayoría de las constituciones de las entidades federativas utilizan la expresión acuerdo económico para referirse a una clase o tipo determinado de resoluciones que puedan tomar las legislaturas o congresos estatales, de naturaleza diversa a la ley y al decreto.

Desarrollo

La expresión resoluciones económicas apareció en el constitucionalismo mexicano por vez primera, en el artículo 51 mexicano de la tercera de las Leyes Constitucionales, suscrita el 29 de diciembre de 1836. Esta disposición expresaba: «cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: I. Tomar resoluciones que no pasen de económicas, relativas al local de sus sesiones, al mejor arreglo de su secretaría y demás oficinas anexas, al número, nombramiento y dotación de sus empleados, y a todo su gobierno puramente interior». La Constitución Federal de 1857, en su artículo 64 estableció que: «Toda resolución del Congreso no tendrá otro carácter que el de ley o acuerdo económico. Las leyes se comunicarán al Ejecutivo firmadas por el Presidente y dos Secretarios, y los acuerdos económicos por sólo dos Secretarios». La redacción del artículo 64 de la original Constitución de 1857 rompía con la tradición constitucional que, nacida con el artículo 47 de la Constitución Federal de 1824, declaraba que ninguna resolución del Congreso General tendría otro carácter que el de ley o decreto. En la sesión del 15 de octubre de 1856 se discutió el artículo 76 del proyecto que se transformaría en 64 de la Constitución; solamente participaron en el debate el señor Moreno y el señor Guzmán. El primero, manifestó que consideraba conveniente que las resoluciones del Congreso tuvieran el carácter de ley o decreto y estableció la distinción de que la ley se refería a un objeto general y el decreto a un objeto particular. Don León Guzmán contestó que la Comisión de Constitución) había tenido presentes las observaciones del señor Moreno, pero que se había temido que las distinciones dieran lugar a abusos y creyó que toda resolución legislativa del Congreso no podía tener más que el carácter de ley. El artículo fue aprobado por unanimidad de 79 diputados (Zarco, tomo IV, páginas 204-205). El artículo 64 fue modificado en ocasión de las reformas de 13 de noviembre de 1874, para regresar a la fórmula tradicional de considerar que toda resolución del Congreso sólo puede tener el carácter de ley o de decreto, estableciéndose en el artículo 72, inciso c), fracción I, el ya conocido texto de que, cada una de las Cámaras podía sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Más Detalles

Al comentar estas reformas, Ramón Rodríguez, uno de los tratadistas mexicanos de derecho constitucional del siglo XIX, escribió que el artículo primitivo de la Constitución de 1857 omitió decir qué puntos deberían resolverse por medio de leyes y cuáles por medio de acuerdos económicos, y que esta omisión «había dado por resultado que un Congreso apasionado y arbitrario declarara por medio de un acuerdo económico la nulidad de una elección municipal de la capital de la República»; agregaba que para obviar esta confusión se había reformado el artículo 64 y que con la adición al artículo 72, inciso c), fracción I, quedaba perfectamente definido lo que podía ser objeto de acuerdos o resoluciones económicas, es decir, las decisiones relativas al régimen interior de las cámaras (Rodríguez, página 648). Don Isidro Montiel y Duarte, refiriéndose a la naturaleza de los acuerdos económicos, señalaba que en nuestro primitivo derecho constitucional figuraban en la categoría de órdenes ya que se trataba de disposiciones relativas a asuntos económicos y aun las que se referían a otros, que sin serlo, no necesitaban resolverse por medio de formal decreto (Montiel y Duarte, página 22). Actualmente, la mayoría de las constituciones de las entidades federativas, que conservan un buen número de las instituciones de la original Constitución de 1857, siguen haciendo mención expresa de los acuerdos económicos (en algunos casos se habla solamente de acuerdos) al expresar que las resoluciones del congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos.

Más Detalles

Esta fórmula pone de manifiesto que los acuerdos económicos constituyen un tercer tipo de resolución, distinta de la ley y el decreto, incluso haya constituciones, como la de San Luis Potosí, que conserva intacta la fórmula de la original Constitución Federal de 1857, de que las resoluciones del congreso no tendrán otro carácter que el de ley o acuerdo económico. La distinción entre estos tres distintos tipos de resoluciones no aparece en la mayoría de los textos de las constituciones locales, a veces ni siquiera al nivel de reglamento interior de la legislatura o congreso. Sólo las constituciones de Sonora y Zacatecas hacen esta distinción, en todo caso válida para las demás. La de Zacatecas lo hace en los siguientes términos «Es materia de ley, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, en términos generales. Es materia de decreto, toda resolución, mandato u orden del Congreso que implique una declaración sobre casos particulares. Son materia de acuerdo todas las demás resoluciones que tome el Congreso y que no tengan carácter de ley o decreto». (artículo 43 constitución de Zacatecas.) La de Sonora expresa «Será materia de Ley, toda resolución que afecte a las personas en general; de Decreto; la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas y, de acuerdo, en los demás casos».

Recursos

Véase También

Bibliografía

Montiel y Duarte, Isidro, Tratado de las leyes y su aplicación; 2ª edición, México, UNAM, 1978; Rodríguez, Ramón, Derecho constitucional, México, UNAM, 1978, Ruiz, Eduardo, Derecho constitucional; 1ª reimpresión de la 2ª edición, México, UNAM 1978; Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, México, Talleres de la Ciencia Jurídica, 1900, tomo IV.

Deja un comentario